Buenas, para declarar un alquiler de vivienda como rendimiento del capital inmobiliario o actividad económica (en este último caso necesitando tener al menos una persona contratada), cuáles son las obligaciones a llevar a cabo?
Entiendo que los arrendadores de inmuebles (en general), se consideran empresarios por el artículo 5 de la LIVA. Por tanto estan obligados a presentar una declaración censal de inicio, modificación y cese de actividad (DA 5º LGT)
A efectos de IRPF, no estan obligados a realizar pagos fraccionados porque los rendimientos percibidos estan sujetos a retención (19%)
La duda es a efectos de IVA. Al tratarse de operaciones sujetas y exentas la cuota íntegra es 0, pero existe obligación formal de presentar declaración trimestral y declaración resumen anual? Entiendo que no porque esta sujeta y no exenta a ITP y se presentaría la autoliquidación de este impuesto
Su tuviera arrendamientos de viviendas y locales operaria la regla de la prorrata.
Aparte, la fianza hay que depositarla en una oficina de las comunidades autónomas (al menos en el caso de Andalucía que es el que conozco)
Si alguien puede aportar algo, lo agradecería.
Muchas Gracias