El Estado y las CCAA, como entidades territoriales que son, ejercen "competencias" ( legislativas, ejecutivas, de desarrollo ) sobre determinadas materias, conforme al régimen de distribución establecido en la Constitución ( arts 148, 149, 150 CE ), en sus respectivos Estatutos de Autonomía, en las Leyes Orgánicas, así como por la jurisprudencia del Constitucional .
Cualquier acto, resolución o disposición dictado por los órganos del Estado que ejerzan dichas competencias y vulneren el citado régimen de distribución competencial, podrá ser planteado en conflicto por la Comunidad Autónoma perjudicada ante el Constitucional ( y viceversa ).
Es el conocido como "conflicto territorial" o competencial.
Por otra parte, los órganos constitucionales del Estado ( en este caso: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ ), ostentan una serie de "atribuciones" ( facultades, funciones, potestades.... ) determinadas en la Constitución y en las leyes orgánicas.
Cualquier decisión ( acto ) de estos órganos, puede ser planteado en conflicto ante el TC por cualquiera de los otros 3 órganos, si considera que ha invadido las atribuciones que constitucional o legalmente le corresponden.
Es el conocido como "conflicto orgánico" o de atribuciones.