autoliquidación /declaración complementaria y recargos e intereses

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05 Sep 2019 19:24 - 08 Sep 2019 09:24 #88770 por maharana
Buenas, siempre que presentemos una autoliquidación complementaria de otra ya presentada, se exigiran los recargos por declaración extemporanea que correspondan y en su caso los intereses de demora.

Por ejemplo, si se presento en voluntaria no nos pueden exigir en la complementaria los recargos del periodo ejecutivo. Posteriormente pongamos que hay autoliquidación complementaria o liquidación por parte de la administración. En esta última es donde yo me refiero.

Entiendo que si los hay

Saludos
Última Edición: 08 Sep 2019 09:24 por webmaster.

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05 Sep 2019 19:37 - 05 Sep 2019 19:37 #88771 por mixwell
"siempre que presentemos una autoliquidación complementaria de otra ya presentada, se exigiran los recargos por declaración extemporanea que correspondan y en su caso los intereses de demora."

siempre no, si estas dentro de plazo no.

" Posteriormente pongamos que hay autoliquidación complementaria"

aquí solo habrá recargo del 27 lgt en un principio, si se inicia el periodo ejecuto al dia siguiente en el caso de presentarlo sin pagar.

"liquidación por parte de la administración."

vencido el plazo del 62.2 lgt si.

Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo.

1. El período ejecutivo se inicia:

a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
Última Edición: 05 Sep 2019 19:37 por mixwell.

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05 Sep 2019 19:46 - 05 Sep 2019 20:09 #88772 por Romi
Hola,

Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. - Es decir que presentas la declaración o autoliquidación una vez finalizado el período voluntario de presentación

A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

En cuanto a tu ejemplo "Por ejemplo, si se presento en voluntaria no nos pueden exigir en la complementaria los recargos del periodo ejecutivo. Posteriormente pongamos que hay autoliquidación complementaria o liquidación por parte de la administración. En esta última es donde yo me refiero." -> Si hay una liquidación por parte de la administración no hay recargos art. 27LGT, en todo caso se aplicaran los recargos del art. 28 siempre que la deuda se encuentre en periodo ejecutivo.
Los recargos del 27 se aplican cuando el obligado tributario presenta autoliquidación sea complementaria o no, se refiere a todas las autoliquidaciones o declaraciones, y las presenta fuera de plazo voluntario. Por ejemplo si ahora alguien presenta la autoliquidación de IRPF 2018 por que se ha olvidado de hacerla pues pagará recargo, y si ya la hubiese presentado y ahora presenta una complementaria pues también recargo art.27.
Ahora bien si la administración te manda un liquidación de IRPF 2016 derivada de un procedimiento de gestión o inspección, primeramente que no te la enchufan así como así, antes que sea definitiva te harán una audiencia, te pedirán información y esas cosas. Pues en estos caso no hay recargo de extemporánea, como mucho si la liquidación ya es definitiva y la deuda estuviera en ejecutivo, porque has pasado de pagar en plazo art 62, pues entonces te enchufan los recargos del 28.

Ojo con el 27 es la norma general, pero hay excepciones así que me vengan a la cabeza art. 14 LIRPF imputación temporal hay complementaria extemporánea pero sin recargos ni intereses.

Saludos
Última Edición: 05 Sep 2019 20:09 por Romi.
El siguiente usuario dijo gracias: marco_asnsio20

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07 Sep 2019 03:47 #88808 por Aprobare2020
Hola,
Cuando se presenta una declaración extemporánea con resultado a ingresar se exigirá siempre el recargo, salvo atrasos de rendimientos del trabajo y cosas similares. Da igual que sea complementaria o no. El recargo del art 28 está relacionado con Recaudación, es decir, por la falta de pago de la deuda. Son dos cosas distintas. De hecho una autoliquidacion a ingresar que se presenta pero ni se paga ni se aplaza tendría los dos recargos, uno por él fuera de plazo y otro por el inicio del periodo ejecutivo al día siguiente de la presentación sin ingreso.

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