Hola,
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. - Es decir que presentas la declaración o autoliquidación una vez finalizado el período voluntario de presentación
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
En cuanto a tu ejemplo "Por ejemplo, si se presento en voluntaria no nos pueden exigir en la complementaria los recargos del periodo ejecutivo. Posteriormente pongamos que hay autoliquidación complementaria o liquidación por parte de la administración. En esta última es donde yo me refiero." -> Si hay una liquidación por parte de la administración no hay recargos art. 27LGT, en todo caso se aplicaran los recargos del art. 28 siempre que la deuda se encuentre en periodo ejecutivo.
Los recargos del 27 se aplican cuando el obligado tributario presenta autoliquidación sea complementaria o no, se refiere a todas las autoliquidaciones o declaraciones, y las presenta fuera de plazo voluntario. Por ejemplo si ahora alguien presenta la autoliquidación de IRPF 2018 por que se ha olvidado de hacerla pues pagará recargo, y si ya la hubiese presentado y ahora presenta una complementaria pues también recargo art.27.
Ahora bien si la administración te manda un liquidación de IRPF 2016 derivada de un procedimiento de gestión o inspección, primeramente que no te la enchufan así como así, antes que sea definitiva te harán una audiencia, te pedirán información y esas cosas. Pues en estos caso no hay recargo de extemporánea, como mucho si la liquidación ya es definitiva y la deuda estuviera en ejecutivo, porque has pasado de pagar en plazo art 62, pues entonces te enchufan los recargos del 28.
Ojo con el 27 es la norma general, pero hay excepciones así que me vengan a la cabeza art. 14 LIRPF imputación temporal hay complementaria extemporánea pero sin recargos ni intereses.
Saludos