Buenas tardes compañeros,
Tenía una duda.
El art 218.1 LGT establece que, fuera de los casos previstos en el art.217 y 220 LGT, la AT no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones.
Lo que quiere decir que, en la declaración de nulidad de pleno derecho y en la rectificación de errores se anulan los propios actos y resoluciones de la AT “EN PERJUICIO DE LOS INTERESADOS”. Es esto último lo que no comprendo.
Tenía entendido que si el interesado solicita la nulidad de pleno derecho de un acto porque lesiona sus derechos amparados en la constitución y se resuelve a su favor, es decir, declarando la nulidad de este acto, esto será en BENEFICIO del mismo y no en su perjuicio como dice el art. 218.1LGT.
Al igual que si el interesado solicita una rectificación de errores por ej, de hecho, y se le estima, esto no tiene que ser perjudicial para él.
¿Por qué se afirma entonces eso en ese artículo? O es que no lo interpreto bien...
Muchas gracias!!
Saludos