Dcho Constitucional: Aprobación de las Leyes Orgánicas / inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores

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17 Sep 2019 19:18 - 17 Sep 2019 20:50 #89114 por Laplazaespami
Algunas dudas básicas que no me terminan de quedar claras:

- Sobre la aprobación de leyes orgánicas. Pensaba que sólo era necesaria la mayoría absoluta del Congreso, pero creo que el orden es éste:
1. según el art. 88 CE los proyectos de ley son aprobados en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos+antecedentes
2. art. 81 - su aprobación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
3. después se somete al senado: art. 90.1 ("Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica...")

-Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que establece la Ley Electoral, según art. 70.1 b) CE: los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
¿Cuál es la excepción si, según el art. 98.3 CE, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario?
La ley 3/2015, en el art. 13.2 4ªb) sí permite competibilizar a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado su actividad con la de Diputado o Senador, aunque posea jerarquía normativa la CE (98.3).

Es así? Gracias!
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18 Sep 2019 12:29 #89146 por agenteenloquecido

Laplazaespami wrote: Algunas dudas básicas que no me terminan de quedar claras:

- Sobre la aprobación de leyes orgánicas. Pensaba que sólo era necesaria la mayoría absoluta del Congreso, pero creo que el orden es éste:
1. según el art. 88 CE los proyectos de ley son aprobados en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos+antecedentes
2. art. 81 - su aprobación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
3. después se somete al senado: art. 90.1 ("Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica...")

-Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que establece la Ley Electoral, según art. 70.1 b) CE: los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
¿Cuál es la excepción si, según el art. 98.3 CE, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario?
La ley 3/2015, en el art. 13.2 4ªb) sí permite competibilizar a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado su actividad con la de Diputado o Senador, aunque posea jerarquía normativa la CE (98.3).

Es así? Gracias!


Aquí lo tienes muy bien explicado lo de las Leyes Orgánicas: www.congreso.es/consti/constitucion/indi...is.jsp?art=81&tipo=2

La pregunta sobre inelegibilidad e incompatibilidad no la he pillao muy bien, jaja.

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20 Sep 2019 12:32 - 20 Sep 2019 12:35 #89249 por Laplazaespami
Hola, gracias por responder. Había leído la sinopsis del art. 81 CE, y lo que me quedó claro de ahí es que es la mesa del Congreso quien decide qué es proyecto o proposición de Ley. (Éstas últimas se tramitan siguiendo el reglamento de las cámaras; los proyectos de ley, por Consejo de Ministros). Y tb que las leyes orgánicas, una vez aprobadas por mayoría absoluta del Congreso, pasan al Senado (art. 90.1) xo, a diferencia de las ordinarias, en caso de veto, el congreso no puede ratificar el texto inicial transcurridos 2 meses por mayoría simple, sigue siendo necesaria la mayoría absoluta.
No hace falta saber eso de cara al examn, aunque ayuda a tenerlo más claro todo.
Lo que no me cuadra es que si los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros (art. 88CE), x el Gobierno... Es decir, norma con rango de ley que realiza el Gobierno por Delegación de las Cortes (art. 82CE), supongo que mediande RDLegislativo que dé lugar a un texto articulado mediante Ley de Bases de las Cortes. Pero es que esto no se puede hacer con cuestiones reservadas a Ley Orgánica. Entonces... debe haber otra forma de aprobar proyectos de Ley (no proposiciones) xa leyes orgánicas, que no se recoge en la Constitución.


A ver si alguien sabe un poquito de Derecho Constitucional.

agenteenloquecido wrote:

Laplazaespami wrote: Algunas dudas básicas que no me terminan de quedar claras:

- Sobre la aprobación de leyes orgánicas. Pensaba que sólo era necesaria la mayoría absoluta del Congreso, pero creo que el orden es éste:
1. según el art. 88 CE los proyectos de ley son aprobados en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos+antecedentes
2. art. 81 - su aprobación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
3. después se somete al senado: art. 90.1 ("Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica...")

-Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que establece la Ley Electoral, según art. 70.1 b) CE: los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
¿Cuál es la excepción si, según el art. 98.3 CE, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario?
La ley 3/2015, en el art. 13.2 4ªb) sí permite competibilizar a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado su actividad con la de Diputado o Senador, aunque posea jerarquía normativa la CE (98.3).

Es así? Gracias!


Aquí lo tienes muy bien explicado lo de las Leyes Orgánicas: www.congreso.es/consti/constitucion/indi...is.jsp?art=81&tipo=2

La pregunta sobre inelegibilidad e incompatibilidad no la he pillao muy bien, jaja.

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20 Sep 2019 13:53 #89256 por agenteenloquecido
Lo que no me cuadra es que si los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros (art. 88CE), x el Gobierno... Es decir, norma con rango de ley que realiza el Gobierno por Delegación de las Cortes (art. 82CE), supongo que mediande RDLegislativo que dé lugar a un texto articulado mediante Ley de Bases de las Cortes. Pero es que esto no se puede hacer con cuestiones reservadas a Ley Orgánica. Entonces... debe haber otra forma de aprobar proyectos de Ley (no proposiciones) xa leyes orgánicas, que no se recoge en la Constitución.


Art 87.1 de la CE- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, etc. El Gobierno aprueba proyectos de ley a través del Consejo de Ministros como bien dices según el art 88 y el 5 de la Ley del Gobierno: Artículo 5. Del Consejo de Ministros. 1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

No es lo mismo un proyecto de ley, que luego podrá llegar a ser ley ordinaria o ley Orgánica, dependiendo de la materia, que un Decreto Legislativo, que un Decreto Ley. El proyecto del Gobierno llega al Congreso (igual que una propisición de ley que plantea el propio Congreso, el Senado, o las Asambleas de las Comunidades, y además tiene prioridad respecto a la tramitación...) y luego se acaba convirtiendo en ley cuando las Cortes votan, etc., etc.

El procedimiento de elaboración del proyecto de ley lo tienes en la Ley 39/2015 y en la Ley del Gobierno:

Artículo 127 de la Ley 39. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.

Luego el art 26 y concordantes de la Ley del Gobierno regula el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley (que luego son proyectos cuando se aprueban en Consejo de Ministros), los proyectos de Real Decreto Legislativo y las normas de rango reglamentario. Son tres normas diferentes, pero que siguen de primeras el mismo procedimiento, luego van desviando su camino...

¡Espero haberme explicado!

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20 Sep 2019 13:56 #89257 por agenteenloquecido
La diferencia entre proyecto y proposición de ley es simplemente de quién viene. El proyecto viene del Gobierno y el resto son proposiciones.

www.congreso.es/portal/page/portal/Congr...T5/T5Cap2/T5Cap2Sec1

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