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Laplazaespami wrote: Algunas dudas básicas que no me terminan de quedar claras:
- Sobre la aprobación de leyes orgánicas. Pensaba que sólo era necesaria la mayoría absoluta del Congreso, pero creo que el orden es éste:
1. según el art. 88 CE los proyectos de ley son aprobados en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos+antecedentes
2. art. 81 - su aprobación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
3. después se somete al senado: art. 90.1 ("Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica...")
-Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que establece la Ley Electoral, según art. 70.1 b) CE: los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
¿Cuál es la excepción si, según el art. 98.3 CE, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario?
La ley 3/2015, en el art. 13.2 4ªb) sí permite competibilizar a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado su actividad con la de Diputado o Senador, aunque posea jerarquía normativa la CE (98.3).
Es así? Gracias!
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agenteenloquecido wrote:
Laplazaespami wrote: Algunas dudas básicas que no me terminan de quedar claras:
- Sobre la aprobación de leyes orgánicas. Pensaba que sólo era necesaria la mayoría absoluta del Congreso, pero creo que el orden es éste:
1. según el art. 88 CE los proyectos de ley son aprobados en Consejo de Ministros, que los somete al Congreso con exposición de motivos+antecedentes
2. art. 81 - su aprobación exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto
3. después se somete al senado: art. 90.1 ("Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica...")
-Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que establece la Ley Electoral, según art. 70.1 b) CE: los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
¿Cuál es la excepción si, según el art. 98.3 CE, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario?
La ley 3/2015, en el art. 13.2 4ªb) sí permite competibilizar a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado su actividad con la de Diputado o Senador, aunque posea jerarquía normativa la CE (98.3).
Es así? Gracias!
Aquí lo tienes muy bien explicado lo de las Leyes Orgánicas: www.congreso.es/consti/constitucion/indi...is.jsp?art=81&tipo=2
La pregunta sobre inelegibilidad e incompatibilidad no la he pillao muy bien, jaja.
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