En determinados procedimientos tributarios, se puede iniciar el procedimiento notificando directamente la propuesta de resolucion (cuando la administración tiene suficientes datos para notificar la propuesta de resolucion) en cuyo caso hay propuesta de resolución directamente sin que, obviamente, haya trámite de audiencia previo.
En estos casos se habre un plazo para formular alegaciones y presentar documentos y datos POSTERIOR a la propuesta de resolución (y previo a le resolución por parte del órgano competente para resolver), y no es necesario tramite de audiencia previo porque se hace justo después y, por lo tanto, no hay indefensión.
Espero que te ayude

ahora no tengo los artículos en la cabeza así que perdona la inconcreción!