Hola, Buenos días
Estoy en conta haciendo anticipos de inmovilizado, y leyendo el enunciado de este año supuesto 2 TL- OLEODUCTOS BARATOS, no me queda muy clara la interpretación de si calificar el anticipo cono entrega de bienes o prestación de servicios.
En la solución que se facilito en el foro interpreta directamente prestación de servicios con las certificaciones la empresa cancela los anticipos y reconoce un inmovilizado en curso.
Ahora bien el enunciado solo habla de grado de avance "En esa misma fecha suscribe un contrato de construcción del buque. El contrato tiene una duración de 2 años por un valor total de 5.000.000$, que se irán abonando a medida que la constructora presente las correspondientes certificaciones acreditativas del grado de avance de la construcción"
Según Resolución de 1 de marzo de 2013 dice : "En los contratos «llave en mano» es habitual que se produzcan estos anticipos para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción. Estos acuerdos, en función de las obligaciones que asuman las partes, pueden calificarse como entregas de bienes o prestaciones de servicios."
Mi duda es en el enunciado, yo por lo menos, en ningún momento veo donde dice cuando asumen las obligaciones las partes por lo que creo que según se interprete el enunciado entrega de bienes o prestación de servicios el supuesto se puede solucionar de distinta manera y creo que todo estaría bien si se justifica.
Mi duda es: alguien interpreto entrega de bienes, o si no se podía interpretar entrega de bienes me podéis decir porque no.
Os digo de antemano que estoy verde todavía con esto y a lo mejor estaba claro el enunciado "prestación de servicios" y yo no me he dado cuenta.
Muchas gracias
Saludo