CONTA - supuesto 2 OEP2018TL (OLEODUCTOS BARATOS)- Anticipos Inmovilizado ¿entregas de bienes o prestaciones de servicios?

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25 Sep 2019 11:52 - 25 Sep 2019 12:27 #89411 por Romi
Hola, Buenos días

Estoy en conta haciendo anticipos de inmovilizado, y leyendo el enunciado de este año supuesto 2 TL- OLEODUCTOS BARATOS, no me queda muy clara la interpretación de si calificar el anticipo cono entrega de bienes o prestación de servicios.
En la solución que se facilito en el foro interpreta directamente prestación de servicios con las certificaciones la empresa cancela los anticipos y reconoce un inmovilizado en curso.
Ahora bien el enunciado solo habla de grado de avance "En esa misma fecha suscribe un contrato de construcción del buque. El contrato tiene una duración de 2 años por un valor total de 5.000.000$, que se irán abonando a medida que la constructora presente las correspondientes certificaciones acreditativas del grado de avance de la construcción"
Según Resolución de 1 de marzo de 2013 dice : "En los contratos «llave en mano» es habitual que se produzcan estos anticipos para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción. Estos acuerdos, en función de las obligaciones que asuman las partes, pueden calificarse como entregas de bienes o prestaciones de servicios."
Mi duda es en el enunciado, yo por lo menos, en ningún momento veo donde dice cuando asumen las obligaciones las partes por lo que creo que según se interprete el enunciado entrega de bienes o prestación de servicios el supuesto se puede solucionar de distinta manera y creo que todo estaría bien si se justifica.

Mi duda es: alguien interpreto entrega de bienes, o si no se podía interpretar entrega de bienes me podéis decir porque no.

Os digo de antemano que estoy verde todavía con esto y a lo mejor estaba claro el enunciado "prestación de servicios" y yo no me he dado cuenta.

Muchas gracias
Saludo
Última Edición: 25 Sep 2019 12:27 por webmaster.

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25 Sep 2019 12:29 - 25 Sep 2019 12:30 #89417 por webmaster
Hola:

En el caso particular de contratos de obra "llave en mano", para determinar cuándo es el momento de dar de baja el anticipo, hay que calificar la actividad del proveedor del inmovilizado como una "entrega de bien" o una "prestación de servicios":

Será una prestación de servicios cuando la actividad constructora está delimitada bajo concretas estipulaciones técnicas fijadas por el cliente, y en este caso la baja del anticipo se realizará a medida que se despliega la actividad del proveedor-contratista, con cargo a la cuenta de inmovilizado en curso.

En el resto de casos la actividad del proveedor de inmovilizado se calificará contablemente como entrega de bien, y el anticipo se dará de baja cuando el inmovilizado esté terminado y se adquiera el control sobre él.
Última Edición: 25 Sep 2019 12:30 por webmaster.

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25 Sep 2019 12:41 - 25 Sep 2019 12:42 #89419 por Romi
Hola,

Pues es que teniendo en cuenta esto el enunciado no específica nada de nada y además te facilita el tipo de interés para actualizar el anticipo. "En este momento el tipo de interés aplicable es de un 3% para financiaciones similares."
Cuanto más lo leo más me decanto por entrega de bienes. Aunque la prestación de servicios no la descarto por falta de datos.
Lo intentaré solucionar como entrega de bienes porque a priori incluso lo veo más fácil y rápido. La solución de prestación de servicios que se facilito la veo muy enrevesada y más difícil, y en el examen hay que ir rápido. La solución facilitada no la veo nada clara ni aplicable al tipo de examen por el tiempo y dificultad de sacar las cosas....
Espero que alguien se moje.
Muchas gracias
Saludos
Última Edición: 25 Sep 2019 12:42 por Romi.

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