Llevo tiempo dándole vueltas al 224.5 LGT, pero no consigo entenderlo y/o verle la aplicación práctica. Algún alma caritativa que me pueda ayudar con algún ejemplo práctico?
Art. 224.5 LGT: "En los casos del artículo 68.9 de esta Ley, si el recurso afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, las garantías aportadas para obtener la suspensión garantizarán asimismo las cantidades que, en su caso, deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso"
Sé que se refiere a las garantías relacionadas con las obligaciones tributarias conexas del 68.9 LGT, pero ¿para qué es necesario garantizar éstas?
Gracias de antemano.