Sanción art 198 LGT ¿como diferenciáis las obligaciones censales y de las obligación de suministro de información de los artículos 93 y 94 LGT?

  • Miguel
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17 Oct 2019 17:25 - 17 Oct 2019 17:34 #90167 por Miguel
Buenas compañeros, de acuerdo con lo que dice el articulo 198, como diferenciáis las obligaciones censales y las relativas a de obligación de suministro de información de los artículos 93 y 94?
Por ejemplo los resúmenes anuales de retenciones o IVA son modelos informativos por lo que serían consideradas obligaciones censales?
Os expongo un ejemplo que aparece en el libro de CTO y que no termino de entender:

1. Presentación fuera de plazo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta a requerimiento de la administración. El nº datos es de 45.
2.Declaración resumen anual de IVA presentada fuera de plazo, sin requerimiento previo.

En el primer caso la trata como un incumplimiento de obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 y por tanto corresponde sanción de 20 euros por dato.
En el segundo simplemente como infracción por no presentar en plazo de 200 euros que se podrá reducir a 100 por no existir requerimiento
Última Edición: 17 Oct 2019 17:34 por webmaster.

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  • Franponce
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18 Oct 2019 19:19 #90223 por Franponce
En el ejemplo que pones ninguna de las dos declaraciones son obligaciones censales una declaración censal sería presentar el modelo 036 para darte de baja en el censo de profesionales, empresarios, retenedores. En este caso, por los datos que das, Ambas estarían bien respondidas, pues depende de si nos dan datos o no nos preguntarán una sanción en concreto

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