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Artículo 32.2. a) de la ley de financiación de las CCAA de régimen común, te dice que en las adquisiciones mortis causa, "... En el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo".Alena wrote: Tengo una duda para los compañeros de Hacienda (supongo que este impuesto entrará en el temario, yo es que soy de TAC y no tengo mucha idea...).
El otro día debatía con unos amigos sobre el caso de herencia de un inmueble. El tema es que el fallecido reside en una comunidad autónoma, el heredero en otra y el inmueble está en una tercera comunidad. Siendo así, ¿las leyes de qué Comunidad aplicarían? no sabíamos si eran las de la residencia del fallecido, la residencia del heredero o las de ubicación del inmueble.
Lo he intentado buscar por internet y tampoco me llega a quedar claro.
¿Alguien lo sabría?
Gracias!
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webmaster wrote: Hola,
Tienes que ver donde ha vivido en los últimos cinco años la persona fallecida. Donde estuvo viviendo más días es donde el heredero debe aplicar la normativa del Impuesto sucesiones (reducciones, bonificaciones y deducciones).
Si fuese la residencia en la fecha de devengo (fallecimiento), mucha gente se lleva al abuelo sus últimos días a Cantabria por ejemplo, que no pagan nada.
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