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Lady wrote: Estoy con Jai, en Tributario no hay edad mínima.
Va en agente a notificar a un obligado Tributario a su domicilio fiscal, en este caso, su casa, recoge la notificación su hijo de 10 años y es válido.
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Yo también lo entiendo como dicen Lupin y Radagast...Lupin_3rd wrote:
Lady wrote: Estoy con Jai, en Tributario no hay edad mínima.
Va en agente a notificar a un obligado Tributario a su domicilio fiscal, en este caso, su casa, recoge la notificación su hijo de 10 años y es válido.
Creo que no entendéis lo que quiere decir que la Ley 39 rija de forma supletoria... Quiere decir que en lo que no está definido en la LGT se estará a lo dispuesto en la 39.
¿En la LGT está definida la edad mínima para recibir notificaciones? No. Pues entonces se coge lo que dice la Ley 39 que son 14 años.
Otra cosa sería que en la LGT viniera definida otra edad. Por ejemplo 18. Entonces SI se estaría a esos 18 años que dice la LGT... Pero no es el caso
Y por cierto ocurre exactamente igual con algunos plazos que no están definidos en la LGT y se usan los de la Ley 39... ¿O creeis que si el plazo no está definido en la LGT es infinito?...
Un saludo.
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