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Tribulina wrote: Si es necesario notificar. conforme resolución Teac 19 febrero de 2014
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Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/00278/2014/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/02/2014
Asunto:
LGT. Caducidad. Deber de resolución expresa en el caso de inicio de nuevo procedimimiento tras el procedimiento caducado.
Criterio:
En aquellos procedimientos que terminen por caducidad, no existe obligación de resolver expresamente declarando de oficio la caducidad, sólo en aquellos supuestos en los que esta vaya a ser la forma de terminación definitiva del procedimiento, esto es, en aquellos casos en los que la Administración no vaya a iniciar de nuevo otro procedimiento respecto del mismo concepto y períodos.
Unificación de criterio.
En el mismo sentido, en lo relativo a la necesidad de declaración expresa en el caso de inicio de nuevo procedimiento RG 00/0414/2009 (01-06-2010). Media.
Ver otros criterios de esta misma resolución sobre la imposibilidad de notificar en el mismo documento la declaración de caducidad y el inicio del nuevo procedimiento; y la necesidad de tramitación completa del nuevo procedimiento.
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