Hola, gracias por tu respuesta. Entiendo que como prestación de servicio se le aplicaría el límite de 1 000€ del art. 96 LIRPF, ¿no es así?
Mi amigo me ha dicho que ronda los 2 500€ al año, aunque no supere el mínimo personal, yo entiendo que debería haberla presentado, pero bueno...