En los aplazamientos/fraccionamientos dice el artículo 46 RGR que si se presenta la autoliquidación extemporánea junto con la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se entiende presentada en periodo voluntario de pago.
Tengo en los supuestos prácticos relativos a la "compensación" que sucede lo mismo (autoliquidación extemporánea + solicitud compensación= en periodo voluntario) pero no logro encontrar el fundamento legal expreso que lo permita...por lo que me surge la duda de si está correcto el planteamiento o no
¿Alguien puede aportar algo de luz a esta cuestión? Gracias
el art 161.2 de LGT la presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario impedira el inicio del periodo ejecutivodurante la tramitación de dichos expedientes.
según el art 68.2 del RGR la recaudación en periodo voluntario concluira el dia del vencimiento de los correspondientes plazos de ingresos. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluira el mismo dia de la presentación de la autoliquidación.
un saludo