Notificaciones (en papel, electrónica o publicación en el BOE transcurrido 15 días). ¿existe algún supuesto donde pueda faltar la notificación?

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15 Nov 2019 20:58 - 16 Nov 2019 10:00 #91326 por ddggdd
buenas...

leyendo el tema de las notificaciones, entiendo que existen 3 tipos:
en papel
electrónica
por publicación en el BOE.

en caso de publicación en el BOE, al interesado se le considera notificado una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la publicación.

por tanto, existe algún supuesto en el que se pueda impugnar un procedimiento tributario por falta de notificación?
Última Edición: 16 Nov 2019 10:00 por webmaster.

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17 Nov 2019 00:02 #91347 por Von Mises
Si, claro. Por ejemplo que te diga que el procedimiento se inicia mediante una notificación entregada a una persona no legitimada para recibirla. Si notifican, qué se yo, a un vecino y tiran para adelante, el OT no ha sido notificado y ese procedimiento es nulo.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.

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17 Nov 2019 10:21 #91349 por ddggdd
Gracias por la respuesta von mises.
Pero no me refería exactamente a eso.

Me refiero al hecho de la publicación en el BOE de la notificación... El simple hecho de la publicación no garantiza que el OT tenga conocimiento del inicio de un procedimiento tributario, por tanto, podría darse la circunstancia de que se entere de que está siendo objeto del procedimiento cuando vea el embargo en cuenta...
Es eso posible?
Y una vez producida esa circunstancia, se podría impugnar el procedimiento por indefension?
Gracias.

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17 Nov 2019 11:26 - 17 Nov 2019 11:33 #91350 por flopez121
El OT debería probar que el procedimiento de notificación no se ha hecho adecuadamente y por tanto es nula de pleno derecho.
Ten en cuenta que antes de practicar la notificación en el BOE y el tablón de la Administración Tributaria han intentado la notificación en l domicilio del OT y/o en su dirección electronica; al menos el procedimiento, la sanción y el embargo.
Y sí; Si lo publican en el BOE la inmensa mayoría de los OTs se van a enterar cuando les embarguen.
Última Edición: 17 Nov 2019 11:33 por flopez121.

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17 Nov 2019 11:55 #91351 por AAEAT95

ddggdd wrote: Gracias por la respuesta von mises.
Pero no me refería exactamente a eso.

Me refiero al hecho de la publicación en el BOE de la notificación... El simple hecho de la publicación no garantiza que el OT tenga conocimiento del inicio de un procedimiento tributario, por tanto, podría darse la circunstancia de que se entere de que está siendo objeto del procedimiento cuando vea el embargo en cuenta...
Es eso posible?
Y una vez producida esa circunstancia, se podría impugnar el procedimiento por indefension?
Gracias.


El articulo 172 de la Ley General Tributaria, indica que cuando las diligencias de embargo se den por notificadas, segun el articulo 112.3 de la Ley General tributaria, podran ser recurridas por los motivos de oposicion del articulo 170.3. Entonces si publica en el Boe, el obligado si puede poner recurso contra las diligencias de embargo

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17 Nov 2019 12:19 - 17 Nov 2019 12:20 #91352 por ddggdd
Gracias por las respuestas.
Entonces, en este caso entiendo que:
1) la notificación del inicio del procedimiento es válida con la publicación en el BOE.
2) la notificación de la liquidación y del acuerdo de enajenación de bienes embargados se puede hacer tb por publicación en el BOE, dado que, anteriormente, la notificación en papel no fue posible.
3) el OT puede recurrir la diligencia de embargo, aunque el recurso es desestimatorio, dado que las notificaciones de han producido conforme a derecho, salvo que pruebe que se ha producido indefensión, (que no sé muy bien qué se considera indefensión y qué no).
Última Edición: 17 Nov 2019 12:20 por ddggdd.

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17 Nov 2019 12:47 #91354 por flopez121
El OT puede recurrir porque ver que la notificación no se hizo conforme a derecho.
O porque aún siendo conformee a derecho dicha notificación considere que no procede dicha sanción o embargo.
En cualquiera de los casos puede ser estimado o desestimado por la AEAT.

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17 Nov 2019 12:59 - 17 Nov 2019 13:01 #91355 por Lupin_3rd
En mi opinión cada vez que notifíques debes realizar todo el procedimiento completo para que sea válido. O sea, si en el inicio del procedimiento has realizado dos intentos válidos de notificación más publicación en el BOE, en el acuerdo de enajenación hay que volver a hacer lo mismo (dos intentos más publicación en el BOE). Si no, no será válido.

Y sí, si todas las notificaciones han sido realizadas conforme a derecho al OT sólo le queda rezarle a la virgen. Los recursos no van a prosperar. Me refiero a los recursos que tengan que ver con la notificación claro. Siempre puede haber otras causas.

En cuanto a lo de la indefensión yo diría que se refiere justamente a demostrar que el procedimiento no se ha realizado conforme a derecho.

Un saludo.
Última Edición: 17 Nov 2019 13:01 por Lupin_3rd.

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  • flopez121
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17 Nov 2019 13:25 #91356 por flopez121

Lupin_3rd wrote: En mi opinión cada vez que notifíques debes realizar todo el procedimiento completo para que sea válido. O sea, si en el inicio del procedimiento has realizado dos intentos válidos de notificación más publicación en el BOE, en el acuerdo de enajenación hay que volver a hacer lo mismo (dos intentos más publicación en el BOE). Si no, no será válido.

Y sí, si todas las notificaciones han sido realizadas conforme a derecho al OT sólo le queda rezarle a la virgen. Los recursos no van a prosperar. Me refiero a los recursos que tengan que ver con la notificación claro. Siempre puede haber otras causas.

En cuanto a lo de la indefensión yo diría que se refiere justamente a demostrar que el procedimiento no se ha realizado conforme a derecho.

Un saludo.

Estoy completamente de acuerdo.
Lo que no vale es el socorrido: "a mi no me han dejado ningún aviso"; "estaba de vacaciones cuando me llegó la notificación " ,salvo que se lo conunicases previamente a la AEAT y diesen el visto bueno, y mucho menos el " yo es que ya no vivo alli" si no lo comunicaste previamente.

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  • josseppe
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17 Nov 2019 17:32 #91361 por josseppe
En el caso de que una persona por circunstancias de fuerza mayor ( esta naufrago perdido en una isla, al cabo de 6 meses regresa a su domicilio y se encuentra todo el pastel) tiene la posibilidad de interponer el recurso de rebeldía (art 496 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil) ante los correspondientes juzgados.

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