contabilidad -Ricac 05/03/19 Beneficio distribuible. Dividendo mínimo en los gastos financieros, ¿Qué importe cogéis para dotar reservar legal?

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5 años 11 meses antes - 5 años 11 meses antes #91372 por TAC15
Hola,
Soy nueva en el foro. Estoy preparando oposiciones de TAC por libre y me ha surgido una duda sobre el Beneficio distribuible.
En el caso de tener dividendo mínimo en los gastos financieros, Qué importe cogéis para dotar reservar legal? El resultado del ejercicio tal cual o el resultado del ejercicio incrementado por los dividendos mínimos? Es que lo he visto de las dos maneras y estoy hecha un lío. Gracias
Última Edición: 5 años 11 meses antes por webmaster.

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5 años 11 meses antes #91374 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema Duda Ricac 05/03/19
Yo creo que se aplica sobre el saldo de la 129), nunca he sumado los gastos financieros.
Una cosa es el beneficio distribuible, y otra cosa el saldo de la 129.

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5 años 11 meses antes #91377 por SASHA
Hay discrepancia de criterios en función del preparador... Yo he visto las dos opciones, hagas la que hagas no vas a ser el único

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5 años 11 meses antes - 5 años 11 meses antes #91380 por marco_asnsio20
Última Edición: 5 años 11 meses antes por marco_asnsio20.

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5 años 11 meses antes #91382 por Romi

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5 años 11 meses antes #91390 por rd5
Yo utilizo el saldo de la 129, aunque lo he visto de las dos formas.

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5 años 11 meses antes #91394 por TAC15
Muchas gracias, ya veo que es una duda generalizada. Por lo que yo entiendo en la norma habría que coger el importe de la cuenta 129, ya que la ley dice que hay que dotar el 10 % del resultado ( no habla de ningún ajuste adicional) pero he visto ejemplos de profesores donde al resultado le suman los dividendos mínimos. No entiendo por qué hacen eso y si está soportado por la normativa.

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5 años 11 meses antes #91396 por SASHA
La interpretación es que según el artículo 274 LSC se dota un 10% del beneficio del ejercicio, de la cuenta 129 ya ha sido deducido el dividendo mínimo dado que se calculo a 31/12, por ese motivo considera que beneficio es 129+gasto por dividendo.
Ya os digo a mi esta teoría de convence, pero aún no tengo muy claro que voy a hacer en el examen.

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5 años 11 meses antes #91398 por Vlaco
El dividendo mínimo es un gasto de un determinado año, por tanto, cuando se reparte el resultado de ese año el gasto que supone ese dividendo mínimo ya debería haber sido descontado del resultado al igual que otros gastos en que se haya incurrido.

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5 años 11 meses antes #91399 por SASHA
La teoría es tu repartes resultado con el dividendo que ya está descontado descontado, correcto, pero por la dotación de reserva legal lo haces por el beneficio del ejercicio que se supone previo al reparto de dividendo por eso 10%(129+gasto por dividendo mínimo). Cuál es la buena? Yo ni flores... Si te decantas por esta tendrá que estar bien argumentado porque al ser algo nuevo la mayoría lo hará sobre las 129 a secas

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5 años 10 meses antes #91948 por webmaster
Buenos días:

Añadiendo más leña al fuego, dejo este criterio de la Audiencia Nacional, sobre el registro del gasto por la participación en beneficios del ejercicio X, del Consejo de Administración y a favor de los trabajadores, aprobada en la Junta General del ejercicio X+1.

En base al principio de devengo


No es deducible en el ejercicio en que se obtuvo el beneficio (2008) la participación en beneficios del Consejo de Administración y a favor de los trabajadores aprobada por la Junta General en el ejerció siguiente (2009). No lo es por aplicación del principio del devengo, pues estas retribuciones son exigibles cuando se aprueba (en 2009) y no en el ejercicio de obtención del beneficio que se reparte. La sentencia no entra a analizar si el modo de registrar contablemente las retribuciones es el adecuado, como aplicación de resultados y no como gasto del ejercicio en que se aprueban, ni tampoco trata de la deducibilidad o no de las retribuciones a favor de los administradores, cuestionado por el Tribunal Supremo cuando su determinación no está plenamente establecida en los estatutos de la entidad. La decisión que toma la AN se basa exclusivamente en la regla del devengo.

(Audiencia Nacional, 19 de septiembre de 2019, recurso n.º 631/2017)

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5 años 1 mes antes #107364 por Zaron
En el manual de casos prácticos de Francis Lefebvre sobre la nueva RICAC 05-03-2019, acerca de esta cuestión, establece lo siguiente:

En un ejemplo en el que el resultado del ejercicio es 500.000 y el dividendo mínimo es 50.000, dota como reserva legal el 10% de 550.000, es decir, sumando el resultado del ejercicio y el dividendo mínimo, y hace la siguiente aclaración:

"Nótese que la base de cálculo de la RL es el resultado del ejercicio después de impuestos, pero sin considerar la retribución obligatoria a los socios como gasto, dado que por imperativo de la norma mercantil, la cuantificación de la dotación a la reserva legal precede a la determinación de la base de reparto o beneficio distribuible a los accinostas."

Vaya, que para ellos, a la hora de dotar RL, hay que sumar al resultado del ejercicio los dividendos mínimos, y luego aplicar el 10%.

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