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Mrisque wrote: Muchísimas gracias de verdad, ahora lo entiendo mucho mejor!!!
Entonces en el ejemplo que te comentaba....
1.- ¿Que consecuencia tiene para el cómputo del plazo de duración del procedimiento el hecho de que comparezca tarde?
La principal consecuencia es que se dilatará el procedimiento hasta que comparezca y aporte la documentación requerida no. El procedimiento se retrasará en 6 días en un principio.
sí, se produce una dilación por causa no imputable a la administración, que no computará en el plazo de 6 meses de que dispone la Administración para resolver. El procedimiento se dilatará durante esos 6 días naturales de retraso en la comparecencia, y durante los días en que se retrase en dar cumplimiento íntegro al requerimiento (en tu caso entiendo que el requerimiento era de comparecencia y de dar cumplimiento a algún trámite, por ejemplo aportar documentación, con lo que en el supuesto sólo hubiera dado cumplimiento al requerimiento de comparecencia pero no al de cumplimiento del trámite)
2.- ¿Que consecuencia tendrá la solicitud de amplaición del plazo relación con el cómputo del plazo de duración del procedimiento?
Entiendo que la solicitud al presentarse fuera de plazo no se tendrá en cuenta por la administración (vamos que se niega al aplazamiento) y ocurre lo mismo que en el caso anterior, la consecuencia es que se dilarará por el tiempo que tarde en responder al requerimiento
Correcto. Dado que la sollicitud de ampliación del plazo ha tenido lugar fuera del plazo establecido en el art 91 RGAT, no se puede entender automáticamente concedida la ampliación por el silencio administrativo de la administración. Y aunque se hubiera concedido dicha ampliación, recuerda que también constituiría una dilación por causa no imputable a la administración (es una de las causas previstas en el 104 RGAT, en el apartado c).
¿Estoy en lo cierto? ¿Lo he entendido bien?
Vamos a suponer que ya entrega la documentación requerida y que el día 10/08/2018 la administración dicta la propuesta de liquidación, la misma se intenta notificar en domicilio fiscal, pero la persona que abre la puerta no se identifica y no coge la notificación...¿ Cuál es la consecuencia aquí para el cómputo del plazo de duración del procedimiento? ¿Que artículo sería aplicable? Se trataría de un intento de notificación válido (dado que se produce en uno de los lugares previstos en el 110 LGT). A efectos de si se entiende producida la notificación por haber sido rechazada, habría que ver si el que rechaza la notificación es el OT o su representante (en cuyo caso la propuesta de liquidación se daría por notificada), o es otra persona distinta, en cuyo caso daría igual que rechazara para que la notificación se entendiera producida, pues no es legítima para ese rechazo del art 111 LGT.
Y ojo! Se trataría en todo caso de un intento de notificación válido de una propuesta de liquidación, no de una liquidación, por lo que no resulta de aplicación el 104.2 LGT..."a los solos efectos de entender cumplida la obligación de resolver en plazo....." Pero sí resulta de aplicación el art 104.e RGAT (retraso en la notificación de una propuesta de liquidación), produciéndose una nueva dilación indebida desde el día siguiente al intento de notificación hasta que dicha notificación se produzca (se produce esa dilación si la persona que rechazó no es el OT o su representante, pues en este último caso la notificación habría sido válida).
Muchas gracias de verdad!!
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josseppe wrote: 1- ¿ que consecuencias tendrapara el computo del plazo de duracion el procedimiento el hecho de que comparezac tarde?
era correcto lo que estaís diciendo, pero con la aprobación de la ley 39/2015, solo se puede suspender el procedimiento en los casos del art 22.
2- en la notificación del procedimiento el art 104.2 dice: A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
es decir si no contesta o no quiere abrir la puerta es lo mismo,con intentar realizar la notificación es suficiente.
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