Te copio el mensaje de un compañero que respondía a la misma pregunta en otro hilo:
Un claro ejemplo es el IP, tienes que relacionarlo con el 166.3.b) del RGAT. Cuando se esta comprobando el IRPF como bien dice el artículo 190.2.a) del RGAT si no comprubas el IP debes dictar liquidacion PROVISIONAL respecto del IRPF, por ello se faculta a la orgs de inspección para comprobar el IP, tienen competencia para ello PERO el org competente para liquidar es la CCAA, ahi es dnd aplicas el art. 185.1 RGAT. La comprobación y la formalización del acta la realiza la AEAT y liquida la AT de la CCAA pero la AEAT debe autorizarle dicha liquidación. Es el unico caso que conozco aplicable a ese articulo, IRPF e IP. Creo que es así.