Artículo 185 RGAT

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28 Nov 2019 11:44 #91761 por MGC37
Artículo 185 RGAT Publicado por MGC37
Hola,
¿Alguien que me pueda aclarar el segundo párrafo del primer apartado de este artículo?, lo copio
Creo que hoy estoy espeso, gracias de antemano

"En aquellos supuestos en los que la competencia para dictar el acto de liquidación corresponda a una Administración tributaria distinta de la que haya llevado a cabo las actuaciones de comprobación e investigación, el órgano competente para liquidar de la Administración tributaria que hubiera realizado estas actuaciones deberá autorizar previamente y de forma expresa la suscripción del acta. Esta autorización deberá ser solicitada una vez finalizado el trámite de audiencia previo a la suscripción del acta"

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  • Dreamcatcher88
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28 Nov 2019 12:20 #91762 por Dreamcatcher88
Respuesta de Dreamcatcher88 sobre el tema Artículo 185 RGAT
Te copio el mensaje de un compañero que respondía a la misma pregunta en otro hilo:
Un claro ejemplo es el IP, tienes que relacionarlo con el 166.3.b) del RGAT. Cuando se esta comprobando el IRPF como bien dice el artículo 190.2.a) del RGAT si no comprubas el IP debes dictar liquidacion PROVISIONAL respecto del IRPF, por ello se faculta a la orgs de inspección para comprobar el IP, tienen competencia para ello PERO el org competente para liquidar es la CCAA, ahi es dnd aplicas el art. 185.1 RGAT. La comprobación y la formalización del acta la realiza la AEAT y liquida la AT de la CCAA pero la AEAT debe autorizarle dicha liquidación. Es el unico caso que conozco aplicable a ese articulo, IRPF e IP. Creo que es así.

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