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Mrisque wrote: Buenas chicos,
Tengo un buen lío con el cálculo del impuesto de sociedades... estoy intentando calcular el de exámenes anteriores... pero no sé si estoy en lo cierto... ¿Alguien sabría como calcularlo en este ejemplo.. indicándo todos los pasos a seguir....?
Empresa que tributa al tipo general y no es ERD, obtiene un resultado antes de impuestos de 350.000 euros y realizó las siguientes dotaciones a provisiones para insolvencias en el año 2019:
- 5.000 € por insolvencia de un crédito adeudado con una empresa vinculada.
- 20.000 € por un crédito dado a un cliente con dificultades de tesorería que vence en 2020.
- 40.000 € por unas ventas al Ayuntamiento que deberían haberse pagado en 2017.
- 17.000 euros por unas ventas a cualquier cliente que deberían haberse pagado en 2016.
- 27.000 euros por unas ventas a un cliente que vencieron el 1 de julio de 2019 y que se han reclamado judicialmente.
- 20.000 euros por unas ventas realizadas a un cliente que vencieron en un principio en 2018, pero que se renovaron y prorrogaron hasta el 1 de agosto de 2019 que tampoco se pagaron.
- En 2019, la entidad cobra de unos clientes 20.000 euros que tenían una provisión dotada en 2018 por su totalidad y que, en el momento de su dotación, no fue fiscalmente deducible por no cumplir los requisitos legales. Por ello, en 2018, esta provisión originó una diferencia temporaria positiva por 20.000.
- En 2017, se dotó una provisión por 30.000 por el crédito adeudado por una sociedad vinculada. En 2019 esta sociedad vinculada fue declarada en concurso.
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