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Mrisque wrote: Supongamos que este año una empresa cobra de unos clientes 20.000 euros, los cuales tenían una provisión dotada en 2018 por ese importe y que, en el momento de su dotación, no fue fiscalmente deducible por no cumplir los requisitos legales. Y que esta provisión originó una diferencia temporaria positiva por 20.000.
Quiero saber en cuanto al impuesto de sociedades, que tipo de ajuste extracontable hay que realizar (diferencia permanente, temporaria, positiva, negativa...) y en qué artículo te basas para ello?
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