Buenas tardes de viernes chic@s:> preguntita rara de sanciones:>
Imaginemos este supuesto:>
*Fulanito presenta declaración IRPF ejercicio 2014 el 05/07/2015 (es decir, fuera de plazo), solicitando una devolución de -1.000 euros
*El 20/12/2015 presenta autoliquidación complementaria regularizando "voluntariamente" su situación tributaria y pagando 200 euros
Bien....la autoliquidación complementaria llevará sus recargos por declaración extemporánea
Pero...en cuanto a la "devolución solicitada incorrectamente y encima fuera de plazo" nos dice el art. 198.2 LGT que se aplicará este artículo en vez del 194 LGT cuando se regularice voluntariamente (justo lo que ha sucedido en este supuesto). Por lo tanto, aplicaríamos el 198 LGT(presentar incorrectamente) en vez del 194 (que es solicitar indebidamente)
Sin embargo, nos dice el artículo 179.3 LGT que, cuando se regularice voluntariamente, no se incurrirá en sanción por la primera declaración presentada ( es decir, en este caso, la solicitud de devolución improcedente). Entendiendo que es de aplicación este artículo 179.3 LGT, ¿Qué sentido tiene entonces el artículo 198.2?
No se si me explico o me estoy enredando yo sola con este ejercicio.... jeje
Gracias ¡¡¡