Hola a todos!! Tengo una pequeña duda a ver si me podéis ayudar.
Resulta que en el libro del Cef de contestaciones a los cuestionarios del tercer ejercicio, en el examen de 2013 pi plantea supuestos para que señales en qué régimen aduanero podrían incluirse.
Uno de ellos es este:
Una empresa española cede en arrendamiento una máquina a una empresa marroquí para realizar,durante 8 meses, una serie de trabajos en Marruecos.
El cef lo resuelve incluyendolo en el régimen de exportación , pero yo no estoy muy de acuerdo dado que el artículo 269 del cau, establece que no se incluirán en el régimen de exportación, e) las mercancías que salgan temporalmente fuera del territorio aduanero de la unión.
Exportacion temporal, por descarte, perfeccionamiento no puede ser, no hay tranformacion, transito interno o externo tampoco, destino final tampoco, despacho a libre tampoco,,,,existen los grises EX/ IMP
Última Edición: 01 Dic 2019 17:36 por marco_asnsio20.