Hola, Buenos días
Ayer que estaba memorizando como siempre me acorde de este hilo y lo mucho que cuesta las primeras veces. Voy a poner un ejemplo de como grabo yo artículos esto vale para tema desarrollo THAC y también para AHP.
Lo primero el ejemplo que voy a poner es el artículo 27LGT un artículo que todos pensamos que fácil que guay, puede que si para veteranos pero yo creo que no es tan sencillo ni mucho menos. Este es un artículo muy importante que gusta mucho a tribunales y da para mucho, a mí personalmente me costo mucho memorizarlo. El hilo es largo aviso por si a caso.
Lo primero que tenemos que hacer es leer el artículo y entenderlo, puede que puedas memorizar este y otros pero nuestro celebro aprende mejor si sabe relacionar las cosas, es decir lo que decimos entender, de esta manera no caerá en el olvido. Pongo el artículo en cursiva y voy desgranando en letra normal
Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.
Aquí hay tres palabras básicas que hay que saber y entender, y como siempre digo lo básico es lo que siempre se suele saltar el que enseña porque es tan básico que da por hecho que se sabe y no suele ser así y al final es lo que da problemas al que aprende.
- prestación accesoria -> esta es importante porque ayudará a entender como se calcula y por ende básico en su definición, pues bien una prestación accesoria es aquella que deben satisfacer los Obligados Tributarios (OT) a la Administración tributaria (AT) y se impone en relación con otra obligación, es decir es dinero que tendremos que pagar y nos vendrá porque previamente bien o mal hemos cumplido con otra obligación.
- autoliquidaciones -> el obligado se hace el cálculo de la cuota tributaria, ojo que la cuota no es deuda, la cuota es el resultado (que puede ser negativo a devolver y positivo a pagar desde el punto de vista del obligado), y aquí otra cosa de lo más básico en tributario para entender bien los artículos saber desde que punto de vista leemos OT o AT, y esto puede parecer la gran chorrada pero no lo es, es muy frecuente que en un mismos artículo se crucen los dos puntos de vista el OT y AT y en este punto nuestro celebro fácilmente puede relacionar mal.
- Declaración -> en una declaración no hay ningún cálculo ni se habla de dinero simplemente hay información que puede dar lugar a un cálculo, ejemplo mega chorra tengo 2 casas con referencia cadastral XXXX y ya esta esto es un declaración, y esto porque es importante pues porque si tu presentas una declaración sobre ella no va a ver ningún recargo, para que nazca el recargo primero la AT mira declaración y a partir de ella nos notificará una liquidación que si que sera dinero a pagar siempre, no te liquidan para devolverte así es la ley tontos no son.
Llegados a este punto tenemos los 2 puntos de vista el OT = autoliquidaación (base de cálculo directa del recargo hecha por OT ) y declaración (base de cálculo indirecta porque necesitara del nacimiento de un liquidación hecha por la AT para base de cálculo)
Ya estamos preparados para memorizar tal cuál y digo tal cual porque para mí la mejor redacción es la del artículo y se ajusta perfectamente a lo que quiere decir, esto para THAC es importante porque como lo pongas con tus propias palabras como no tengas clarísimo lo que es cada cosa puedes meter tal gamba que desvirtúas el artículo de tal manera que realmente significa otra cosa, y he leído cosas que realmente cambian el significado y a priori no lo parece. Declaración diferente autoliquidación diferente liquidación no tienen nada que ver, muy importante para siempre grabar a fuego.
Extemporania = presentación fura de plazo, que plazo pues el que se fija para presentar y la condición básica para que nazca este recargo y no liarse es que el OT presenta autoliquidación o declaración el solito sin que AT le haya dicho nada, si AT hace requerimiento sea cual pues no es extemporánea. Y repito no hay liquidación extemporánea eso no pueden ser de ninguna manera, extemporánea es relacionado con presentación, las liquidaciones no se presentan porque un OT no hace liquidaciones, eso lo hace AT, el recargo lo paga OT y se le exige a él.
2. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 ó 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la fina lización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
Cosas a entender lo primero norma general el recargo se cálcula sobre un importe que es dinero, y este recargo no lleva ni sanciones ni intereses de demora.
Si es autoliquidación fuera de plazo para que haya recargo evidentemente tiene que salir a ingresar no nos van a devolver algo y encima nos dan de más ya hemos memorizado "importe a ingresar resultante de la autoliquidación" pero también sabemos que pueden enviarnos una liquidación y que lleve recargo y que esa liquidación ha nacido de una declaración "sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones" ya lo hemos memorizado porque lo hemos entendido puede que haya gente que sea capaz de memorizar esta parrafada sin liarla no es mi caso, y puede que aunque lo memorices bien si no lo entiendes en un ejercicio práctico caes como las moscas o pierdes mucho tiempo en resolver.
Finalmente el que se pase de un año en presentar pues interese pero ojo si el 3, 6, 12 meses no lleva intereses pues a los que presenten después de 12 mese tampoco se los vamos a meter eso no sería legal de ninguna manera, de aquí ya hemos memorizado que en este caso se devengan intereses pero a partir de los 12 meses hasta que se presente no en los 3, 6 o 12 primeros y ya cumplimos y todos contentos.
3. Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación.
Este apartado puede que una de las cosas que más les gusta y de lo más importante y que podemos tener la tentación de no memorizar porque estamos ya cansados y pensamos que el recargo ya esta, pues no es así es muy importante para práctico y definición nos dice cuando son compatibles los recargos de extemporánea con los del ejecutivo.
Ejecutivo significa que ya el voluntario se te ha pasado, y ojo con esto que es de lo más importante.
4. Para que pueda ser aplicable lo dispuesto en este artículo, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período.
5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
Pues bueno finalmente para este trozo lo que tenéis que entender lo primero no hay plazo 62.2 LGT el voluntario si no hay liquidación AT y entoces que pasa con autoliquidaciones porque estas jamás de los jamases aplicaran este art. 62.2LGT pues que su plazo de pago voluntario es el momento de la presentación para extemporánea (presentada fuera de plazo de presentación), no confundir plazo de presentación con el de pago que uno se lanza y se va pero rápido. Si sino puedes pagar pues dentro de estos plazos de pago si o si tienes que presentar solicitud aplazmiento (pago en otro momento) o fraccionamiento (pago en otro momento y poquito a poco).
Pues ya esta hemos memorizado y no nos ha costado porque tenemos claro lo más básico, y lo mejor eso no se olvida fácilmente porque nuestro celebro tiene mucha capacidad pero tiene que saber relacionar.
Saludos y espero haber ayudado ojo lo básico que es lo que siempre siempre falla, lo he visto miles de veces en todo.