CONTABILIDAD: compromisos de gasto de carácter plurianual.

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09 Dic 2019 14:16 - 10 Dic 2019 09:48 #92126 por Mrisque
Buenas tardes,
Escribo aquí porque me surge una duda respecto a cómo contabilizar un gasto de carácter plurianual, no encuentro ejemplos por ningún lado.
Propongo el siguiente ejemplo... a ver si lo he entendido correctamente...
Supongamos que un determinado ministerio adjudica un contrato para efectuar la construcción de una determinada obra y que la dotación prevista en los Presupuestos Generales del Estado es de 10.000.000 de euros. La construcción de la obra se va a llevar a cabo en 2 años, pues una vez realizada la adjudicación de la obra se satisfacen ese mismo año 7.500.000 euros y 2.500.000 euros en el próximo año.
¿Está dentro de los límites? ¿Como debe contabilizarse?
Entiendo que en base al Art. 47 LGP, el primer año no hay limite, por lo que si se encuentra dentro de los límites.
Respecto al segundo año, el límite sería de 7.000.000 euros (70% * 10.000.000), de manera que los 2.500.000 también se encuentran dentro del límite...
Esta bien contabilizado entonces?
Última Edición: 10 Dic 2019 09:48 por webmaster.

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09 Dic 2019 17:58 - 09 Dic 2019 18:02 #92141 por ZZZ
Hola, no tengo experiencia práctica en esto pero te doy mi interpretación de la LGP. Creo que pasas por alto el siguiente párrafo del art. 47.2 LGP: Al ser un contrato de obra con carácter plurianual, en el año de la adjudicación se hace una retención adicional del crédito del 10% que se aplica en el año en que se pague la última certificación. Y esa retención computa dentro de los porcentajes máximos por año que establece ese mismo artículo.
El presupuesto recoge la previsión de los gastos del año que comienza... luego, los límites máximos durante esos 4 años en que pueden aplicarse serían:
70% del crédito inicial en el año siguiente al que se aprueba el crédito para esa obra
60% en el segundo año
50% en el tercero y cuarto.
En tu ejemplo, suponemos que el precio de adjudicación coincide con el crédito previsto en los presupuestos.
Retención del 10% del precio de adjudicación: 1.000.000€ para posibles imprevistos a los que hubiese que hacer frente.
Compromiso de pago el primer año: 7.500.000€ -> Límite de gasto a imputar : 70% =7.000.000€
Compromiso de pago el segundo año: 2.500.000€ -> Límite de gasto del 2º año a imputar: 60%= 6.000.000€ -> Aquí imputas los 3.000.000€ que te quedan y, en su caso, 1.000.000€ de la retención que hiciste en el momento de la adjudicación. Si ambas cuantías superasen el límite, tendrías que imputar parte del gasto pendiente al año siguiente, con el límite del 50% del crédito inicial.

Saludossss!
Última Edición: 09 Dic 2019 18:02 por ZZZ.

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09 Dic 2019 18:22 #92144 por Mrisque
Pero el primer año se tiene en cuenta el límite del 70%? Entiendo que es el año siguiente... No en el mismo años

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10 Dic 2019 01:46 - 10 Dic 2019 02:11 #92157 por ZZZ
art. 134.3 CE: El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
art. 134.4 CE: Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
art. 47.2 LGP literal: El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%, en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.

Los PGE que se aprueban al menos 3 meses antes de que finalice el año contemplan ese crédito, que no deja de ser una previsión del gasto plurianual total.
Pero el precio real se conocerá en el momento de adjudicación (ya aprobados los presupuestos, ten en cuenta que no tendría sentido no corregir la desviación entre la previsión y el importe real si se conoce antes de aprobar presupuestos).
En el momento de la adjudicación efectuaremos la retención del 10% sobre ese importe real, por si fuese necesario incurrir en un gasto extra que excediese el previsto, y sabremos los compromisos de pago (nº anualidades e importes de cada pago).
Sin embargo, el límite del gasto a imputar anualmente lo sigue marcando el importe del crédito, que es el aprobado por el Gobierno en los Presupuestos y no es posible modificarlo ya salvo en casos especialmente justificados mediante acuerdo del Gobierno (47.3 LGP).

Por eso dice el art. 47.2 LGP que el gasto a imputar "en el ejercicio inmediato siguiente" (al de la aprobación del crédito ->PGE), es decir, 1er año que aplicamos gasto -> será del 70% del crédito inicial.
Última Edición: 10 Dic 2019 02:11 por ZZZ.

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10 Dic 2019 08:43 #92158 por Mrisque
Muchas gracias por la respuesta!!
Pero sigo sin verlo, entiendo que el 70% se aplica en el año siguiente y en este caso se está hablando de que el primer pago se realiza el mismo año de adjudicación, de manera que entiendo que ese año no existe límite alguno.
Por otro lado, la retención debe incluirsw dentro de los 10.000.000 o puede quedar fuera??
Me podría indicar como quedaría correctanente contabilizado y las cantidades de corresponden a cada año?
Gracias

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