Tras la notificación del inicio, hay 3 meses para presentar la autoliquidación. Aunque como bien se comenta la norma no parece establecer un plazo para cumplir con la obligación y, en principio, habría que estar al 104 LGT, los propios modos de terminación del procedimiento ya nos llevan a los 3 meses.
Desde la notificación:
- Si presentas en esos 3 meses, no estas en el 27 LGT, al haber existido requerimiento. Correspondería sanción.
- Si presentas fuera de esos 3 meses y la Admin no te ha notificado nada más, el procedimiento habría caducado, con lo que esa autoliquidación será una extemporánea del 27: recargos en función de cuándo se presente y sin sanción.
En cualquiera de los dos casos, si en cualquier momento la Administración notifica el inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, el procedimiento de control de presentaciones finaliza con esa notificación y ya estaríamos en el procedimiento que correspondiera.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.