Buenos días, opositores
Según el art. 6 c) del RD 1619/2012 (reglamento de facturación), sólo es necesario indicar nombre completo/razón social/denominación completa del destinatario salvo en 3 circunstancias, que habrá que indicarse obligatoriamnt su NIF.
Esos 3 casos concentran todas las situaciones, no? I mean, que siempre habrá que indicar NIF del destinatario en una factura.
Alguien podría poner un ejemplo en el que no?
Gracias!