derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación ¿qué hacer si te notifican una liquidación transcurrido el plazo de prescripción?

  • narobi
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 09:52 - 13 Dic 2019 10:12 #92336 por narobi
No me queda claro como se debe de actuar, cuando se notifica una liquidación tributaria una vez transcurrido el plazo legal de prescripción del derecho para hacerlo. ¿Qué puede hacer en ese momento? ¿que recurso, reclamación o x de puede interponer?
Gracias
Última Edición: 13 Dic 2019 10:12 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • josseppe
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 10:56 #92341 por josseppe
tienes diferentes formas de hacerlo, y dependera del tipo de procedimiento de aplicación de los tributos en el que seas parte, podras en el plazo de alegaciones comunicar al organo que esta realizando el procedimiento que ha prescrito, si prescribe despues de ese plazo y te lo notifican , lo más sencillo seria un recurso potestativo de reposición alegando que el plazo de prescripción ha transcurrido, y como última fase en el procedimiento administrativo el recurso economico-adminsitrativo ante el organo competente, sin excluir el recurso contencioso administrativo que puedes interponer si no te dan la razón.
pero lo normal será en el plazo de alegaciones o el recurso de reposición, si ha prescrito el derecho de la administracion a liquidar.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • narobi
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 11:12 #92342 por narobi
gracias por tu respuesta
si no tienes opción de presentar alegaciones, las opciones que te quedan por lo que comentas es un recurso de reposición o REA pero se podría presentar un recurso especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, por tratarse de un acto contrario al ordenamiento jurídico??? me has notificado algo que está prescrito

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Dic 2019 11:23 - 13 Dic 2019 11:23 #92344 por Romi
Ojo que no es nulo de pleno derecho, por no ser ninguno de estos supuestos art. 217 LGT, además la nulidad de pleno derecho se tiene que declarar, no lo dice uno así mira esto es nulo de pleno derecho y dispara recurso:

Supuestos de nulo derecho en tributario:

a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Que tengan un contenido imposible.

d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Última Edición: 13 Dic 2019 11:23 por Romi.
El siguiente usuario dijo gracias: escopeta00

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
13 Dic 2019 11:29 #92345 por Romi

escopeta00 wrote: Como bien comenta Jossepe lo más adecuado seria presentar alegaciones y en caso de que no puedas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

Yo entiendo que en ningún caso podrías presentar el recurso especial de revisión de actos nulos de plenos derecho ya que no estamos ante ninguna de las causas del Artículo 47.1 LPAC. Decirte que los actos contrarios al ordenamiento jurídico son ANULABLES que no NULOS DE PLENO DERECHO.


Actos contrarios al ordenamiento jurídico si son nulos de pleno derecho siempre que en el caso que mediante dichos actos se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Generalmente anulables tienes razón, pero en este caso nulo de pleno derecho.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Oigres
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 11:29 #92346 por Oigres
Creo que se trataría de un acto que incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, por lo que sería anulable, como apuntan arriba.

También estoy de acuerdo con que no cabría recurso extraordinario de revisión por no cumplirse ninguna de las circunstancias motivadoras de su interposición.

Tendrás que alegar la prescripción o fundarla en el recurso administrativo o contencioso-administrativo correspondiente.

Sería un problema de la Administración tributaria tener que hacer esas consideraciones, ya que el artículo 69 LGT señala que la prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Oigres
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 11:32 #92347 por Oigres

Romi wrote:

escopeta00 wrote: Como bien comenta Jossepe lo más adecuado seria presentar alegaciones y en caso de que no puedas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

Yo entiendo que en ningún caso podrías presentar el recurso especial de revisión de actos nulos de plenos derecho ya que no estamos ante ninguna de las causas del Artículo 47.1 LPAC. Decirte que los actos contrarios al ordenamiento jurídico son ANULABLES que no NULOS DE PLENO DERECHO.


Actos contrarios al ordenamiento jurídico si son nulos de pleno derecho siempre que en el caso que mediante dichos actos se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Generalmente anulables tienes razón, pero en este caso nulo de pleno derecho.

Estoy de acuerdo contigo, pero los elementos de hecho del caso no es la adquisición de derechos o facultades mediante un acto administrativo, sino la asunción de una obligación.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • josseppe
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 16:42 #92373 por josseppe
que la administración no pueda determinar la deuda mediante liquidación, no quiere decir que los actos y pruebas realizados en el procedimientos puedan ser anulable o nulo de pleno derecho, cuando la administración dicte una liquidación despues del plazo de prescripción se presenta el recurso de reposición y el organo competente anulara la liquidación pero no los actos o pruebas que se realizen el procedimiento, lo único es que ha prescrito el derecho de la administracion a realizar la liquidación.
ejp:
la administracion ha notificado la liquidación y el obligado tributario interpone un recurso de reposición en tiempo y forma, se anula la liquidación esto no impide que si el organo que esta realizando el procedimiento considera que ha habido , delito contable, delito de alzamiento de bienes.... remita el expediente al ministerio fiscal ya que estos delitos tienen un plazo de prescripción de 5 años o mayores,

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • MsmAHP
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 22:11 #92381 por MsmAHP
Pero para los procedimientos especiales de revisión de que habláis, debe darse que no esté en periodo de rea...

De ser así, tal circunstancia debe alegarse en el recurso que se encuentra en plazo de interposición

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Oigres
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
13 Dic 2019 22:59 #92382 por Oigres
Creo que nos estamos liando un poco con las respuestas. Se ha hablado de una liquidación, lo que es la determinación de la correspondiente deuda tributaria, que es un derecho que le asiste a la Administración tributaria cuyo plazo de prescripción es de 4 años y comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación y en los tributos de cobro periódico por recibo, desde su devengo.

No entiendo que se haya iniciado un procedimiento o que se hayan realizado actuaciones o diligencias propias de un procedimiento de aplicación de los tributos. Entiendo que se notifica una liquidación cuando ha prescrito el derecho de la Administración tributaria para hacerlo. Asimismo, en la propia notificación de la liquidación, ha de acompañarse las reclamaciones y los recursos que pueden interponerse.

En este caso, considero que ha de interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa fundamentando que ha transcurrido el plazo de prescripción. El recurso extraordinario de revisión lo descarto por no cumplirse los requisitos para su interposición.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • narobi
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 19:20 #92459 por narobi
Gracias por vuestras respuestas.
No se puede Interponer un recurso especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, por tratarse de un acto contrario al ordenamiento jurídico por no cumplir los requisitos exigidos (me lio con nulo y anulabls), por lo tanto ante la notificación de la liquidación finalizado el periodo prescripción es o un recurso de reposición o una REA

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.117 segundos