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escopeta00 wrote: Como bien comenta Jossepe lo más adecuado seria presentar alegaciones y en caso de que no puedas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Yo entiendo que en ningún caso podrías presentar el recurso especial de revisión de actos nulos de plenos derecho ya que no estamos ante ninguna de las causas del Artículo 47.1 LPAC. Decirte que los actos contrarios al ordenamiento jurídico son ANULABLES que no NULOS DE PLENO DERECHO.
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Estoy de acuerdo contigo, pero los elementos de hecho del caso no es la adquisición de derechos o facultades mediante un acto administrativo, sino la asunción de una obligación.Romi wrote:
escopeta00 wrote: Como bien comenta Jossepe lo más adecuado seria presentar alegaciones y en caso de que no puedas interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Yo entiendo que en ningún caso podrías presentar el recurso especial de revisión de actos nulos de plenos derecho ya que no estamos ante ninguna de las causas del Artículo 47.1 LPAC. Decirte que los actos contrarios al ordenamiento jurídico son ANULABLES que no NULOS DE PLENO DERECHO.
Actos contrarios al ordenamiento jurídico si son nulos de pleno derecho siempre que en el caso que mediante dichos actos se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Generalmente anulables tienes razón, pero en este caso nulo de pleno derecho.
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