Doble imposición económica internacional (artículo 32 LIS) - dividendos percibidos que soportan en origen (italia) un tipo del 10% y la sociedad participada italiana tributa al 19%

  • Mrisque
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 13:13 - 16 Dic 2019 08:15 #92437 por Mrisque
Buenas tardes,
Tengo un lío tremendo con el Art. 32 LIS, he visto varios ejemplos resueltos, pero ninguno como este tipo ¿Me podríais explicar como resolverlo por favor?

A ver supongamos que una entidad española que tributa al 25% tiene el 100% de una sociedad italiana, que tributa en su país al 19%. Así, la sociedad española ha obtenido dividendos de la italiana por valor de 100.000 euros netos, que han tributado en Italia al 10%.

Me confunde mucho el hecho de que haya dos impuestos... tributa al 19%, pero el dividendo al 10%...
Muchas gracias de anteamano
Saludos
Última Edición: 16 Dic 2019 08:15 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • ddggdd
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 14:57 - 15 Dic 2019 14:57 #92440 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema Doble imposición económica internacional
Cuando en la BI se integren rentas por dividendos por la participación en beneficios de entidades no residentes se deducirá el impuesto pagado por esta cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la participación sea superior al 5% o el valor de adquisición sea superior a 20mill.
Que se haya poseído durante, al menos, el año inmediatamente anterior.

En este caso, se cumple el primer requisito, pero no se sabe nada acerca del segundo.
Última Edición: 15 Dic 2019 14:57 por ddggdd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Mrisque
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 18:17 #92454 por Mrisque
Respuesta de Mrisque sobre el tema Doble imposición económica internacional
Supongamos también cumplido tal requisito

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • ddggdd
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 18:44 - 15 Dic 2019 18:45 #92456 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema Doble imposición económica internacional
Pues la renta se incluye en la BI y luego te deduces el impuesto pagado en el extranjero. En este caso, 10.000
Última Edición: 15 Dic 2019 18:45 por ddggdd.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Dreamcatcher88
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 19:14 #92458 por Dreamcatcher88
Respuesta de Dreamcatcher88 sobre el tema Doble imposición económica internacional
Ahí va una propuesta (no estoy del todo seguro, pero para ver si entre todos sacamos algo).

El 19% lo utilizaríamos para calcular el impuesto subyacente, que en este caso sería 19.000
El impuesto a pagar a la salida de Italia sería el resultado de multiplicar por el 10%, luego 10.’

Por tanto el resultado contable de la empresa en España seria, 100.000 - 10.000 = 90.000

A esto le tendríamos que hacer el ajuste por un lado que se produce a la saluda (10.000), como la del impuesto subyacente (19.000).

Llegamos con ello a una base imponible ajustada de 129.000 que multiplicado por el 25%, nos daría una cuota integra de 32.250.

Aqui ya aplicaríamos las deducciones del art que mencionas, siendo en este caso el menor de:

Impuesto en Italia impuesto naturaleza idéntica: (100.000 - 10.000) x 19%= 17.100
El que corresponderia pagar en España= 90.000 x .25 = 22.500

Luego vemos que nos quedara una cantidad a ingresar de 32.250 - 17100 = 15.150.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • ddggdd
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
15 Dic 2019 19:35 #92461 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema Doble imposición económica internacional
Falta información para hacer la liquidación del is.

Lo que hay que tener en cuenta es que la renta se incluye en la BI. Si dan la BI sin dicha renta, ajuste positivo.

Se deduce la cantidad efectivamente satisfecha en el extranjeros.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Mrisque
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
16 Dic 2019 09:07 #92469 por Mrisque
Respuesta de Mrisque sobre el tema Doble imposición económica internacional
Pero, como nos dan el importe en neto, no habría que pasarlo a bruto?

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • ddggdd
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
16 Dic 2019 18:16 #92523 por ddggdd
Respuesta de ddggdd sobre el tema Doble imposición económica internacional
Si son 10.000 netos..
Neto = bruto - bruto*0.1
10.000 = 0.9 bruto.
Bruto = 10.000/0.9

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.088 segundos