Mi duda es con el primer supuesto del 2º examen de la convocatoria del 24 octubre 2017, donde plantea cuestiones sobre el expediente de cambio de domicilio ;
Yo aquí, por el artículo 148 RGGI, le correspondería de la AEAT la comprobación del cambio de domicilio, no a las delegaciones especiales de AEAT.
Lo incorrecto es que lo haya iniciado la DEAT de Castilla - la Mancha, ya que está tendría que haberlo solicitado a la AEAT para que lo iniciase.
Después por el trámite de audiencia, no me queda nada claro por el enunciado y es el propiamente dicho procedimiento de comprobación de domicilio, el cual si que tiene un plazo de alegaciones o es otra a más.
Y por lo que hace el acuerdo por el que cambia el domicilio fiscal de Madrid a Toledo a efectos del 2011, tendría que comentar el articulo 151 RGGI, referente al párrafo que comenta que durante los 3 años siguientes, cuando se traslade a una CCAA Diferentes tendrá carácter de mera solicitud.
Asi que no me queda claro como contestar la pregunta
Muchas gracias!