son peras con manzanas
una cosa son que la responsabilidad alcanzara la totalidad de la deudad en periodo voluntario (es la cantidad que se le exigira y no el plazo para realizar el ingreso).
Entiendo que realmente es una "nueva" deuda la que paga el responsable del 42.2. De hecho se paga hasta el límite de lo que se hubiera podido embargar. Si la deuda del obligado tributario principal es 5000 + 1000 de recargo del periodo ejecutivo y al responsable solo se le exige 2000 porque es lo que ha evitado embargar. ¿Esos 2000 a que corresponden??¿A los 5000 de la deuda, a los 1000 de recargo o un poco de cada? No se sabe. Simplemente se exigen los 2000 como una deuda "nueva" y entiendo que si no pagas pues se te exigiran recargos sobre esos 2000... No se si me explico.
Asi es, tal y como establece el artículo 174.6 de la LGT se le concede el plazo del 62.2 y si en ese plazo no realiza el pago se inicia el periodo ejecutivo aplicándose los recargos e intereses que procedan.