Buenas tardes,
Escribo aquí porque me surge una duda:
Supongamos que la AT descubre unos gastos no deducibles debidamente contabilizados que son sancionables porque corresponden a gastos particulares de uno de los administradores. Aquí, esta sanción sería ocultación de datos o utilización de medios fraudulentos por la utilización de personas o entidades interpuestas con la finalidad de ocultar su identidad? Me confunde mucho el Art. 184 LGT.
Y cuando la AT descubre que una entidad se ha deducido gastos que constan en facturas que no se corresponden con trabajos realmente ejecutados, ¿Ocultación de datos o medios fraudulentos?