Buenas chicos! de acuerdo con el art 247.1 lgt dice:
"1. El órgano económico-administrativo podrá dictar resolución, incluso con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver."
Alguien entiende porque? Entiendo que una vez recibido el escrito de interposición del recurso al órgano que lo dicto este se lo debe de remitir al tribunal que en este caso actuará de forma unipersonal en su caso, pero si no recibe el expediente como sabe el tribunal que resolver?
gracias!
Buenas. Pues se me ocurre por ejemplo que cuando el órgano ante el que se interpone no remite el expediente en plazo, el reclamante puede presentarlo directamente ante el TEA. 235.3 tercer párrafo LGT.