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Metas wrote: Buenas tardes
¿Es posible que la AEAT entregue una carta de pago de un tributo a alguien que no sea el propio obligado tributario o su representante? (al margen de que el pago lo pueda realizar cualquiera por el artículo 33 del RGR)
Entiendo que no, por el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria pero tengo dudas respecto de esta cuestión... ¿alguien que sepa la justificación y el artículo/doctrina en el que se responda a dicha cuestión (si es posible)?
Muchas gracias de antemano
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Tributón wrote:
Metas wrote: Buenas tardes
¿Es posible que la AEAT entregue una carta de pago de un tributo a alguien que no sea el propio obligado tributario o su representante? (al margen de que el pago lo pueda realizar cualquiera por el artículo 33 del RGR)
Entiendo que no, por el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria pero tengo dudas respecto de esta cuestión... ¿alguien que sepa la justificación y el artículo/doctrina en el que se responda a dicha cuestión (si es posible)?
Muchas gracias de antemano
Sí, en virtud del artículo que citas cualquier persona está legitimada al pago, lo conozca y consienta el obligado o lo ignore, se le entregará una carta de pago omitiendo los datos privados y sensibles del obligado (como por ejemplo el domicilio fiscal, DNI y otros datos de carácter personal).
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Obviamente. Es que tú lo que estás planteando es que sea notificado, destinatario o receptor de la carta de pago una persona distinta del obligado tributario, no que un tercero realice el pago. Esto último sería si se presenta y paga, no si se presenta y solicita información, que es lo que tú planteas.Metas wrote: Hola, no me refiero a la notificación de la liquidación. Me refiero, por ejemplo, al caso en que la AEAT notifica correctamente al obligado tributario en su domicilio fiscal o donde sea , pero posteriormente, un vecino vamos a suponer, va a la oficina de la AEAT que corresponda y solicita la carta de pago de una deuda que sabe que su vecino tiene porque quiere efectuarle el pago (ya que esto se puede por el artículo 33 LGT) (aunque luego solo lo quiera para ver la cantidad de deuda que éste tiene) ¿Eso no iría en contra del carácter reservado que tienen los datos con trascendencia tributaria?
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Lupin_3rd wrote:
Tributón wrote:
Metas wrote: Buenas tardes
¿Es posible que la AEAT entregue una carta de pago de un tributo a alguien que no sea el propio obligado tributario o su representante? (al margen de que el pago lo pueda realizar cualquiera por el artículo 33 del RGR)
Entiendo que no, por el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria pero tengo dudas respecto de esta cuestión... ¿alguien que sepa la justificación y el artículo/doctrina en el que se responda a dicha cuestión (si es posible)?
Muchas gracias de antemano
Sí, en virtud del artículo que citas cualquier persona está legitimada al pago, lo conozca y consienta el obligado o lo ignore, se le entregará una carta de pago omitiendo los datos privados y sensibles del obligado (como por ejemplo el domicilio fiscal, DNI y otros datos de carácter personal).
Yo creo que no. Si eso fuera así cualquier persona podría saber cuanto debo a hacienda y entiendo que es un dato personal y privado.
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Porque, señala el consultante, que una de las empresas ejecutante le propone que él lo ingrese en la AEAT, lo que pone de manifiesto una cesión de la deuda.Tributón wrote: He estado buscando consultas a la DG de Tributos sobre el citado artículo, la más aproximada que he encontrado es la V0168-13, de un contratante en una autopromoción de viviendas que paga la deuda del ejecutante de la obra, la consulta le reconoce el derecho a realizar ese pago sin ser el contratante obligado ni responsable (todavía). Pero ya aplicando la lógica, ¿Cómo podría pagar el contratante la deuda del ejecutante sin conocer el importe y no tener ningún documento de pago para dirigrse a un entidad colaboradora o caja correspondiente?
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Maera wrote: La pregunta se hizo en el examen de la convocatoria 2011 y yo he encontrado dos respuestas distintas a esa pregunta.
Por una parte, en las soluciones que hay colgadas en este foro, la respuesta que dan como correcta es la que dice Tributón: "Es correcta puesto que, salvo prohibición expresa del deudor, puede efectuar el pago, en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago".
Por otra parte, en el libro de simulacros de Preparando Tributario, la respuesta que dan como correcta es que no se puede: "No es correcta, ya que según el art. 46, en aquellos casos en los que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos de aplicación de los tributos, como es el caso, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente, sin perjuicio de que la información contenida en la carta de pago gozará del carácter reservado establecido en el art. 95 LGT".
Yo creo que es mucho más lógica la solución de Preparando Tributario, pero me parece que la única forma de aclarar la duda es que se pase por el hilo alguien que trabaje en Recaudación y nos confirme cómo lo hacen.
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Tributón wrote:
Maera wrote: La pregunta se hizo en el examen de la convocatoria 2011 y yo he encontrado dos respuestas distintas a esa pregunta.
Por una parte, en las soluciones que hay colgadas en este foro, la respuesta que dan como correcta es la que dice Tributón: "Es correcta puesto que, salvo prohibición expresa del deudor, puede efectuar el pago, en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago".
Por otra parte, en el libro de simulacros de Preparando Tributario, la respuesta que dan como correcta es que no se puede: "No es correcta, ya que según el art. 46, en aquellos casos en los que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos de aplicación de los tributos, como es el caso, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente, sin perjuicio de que la información contenida en la carta de pago gozará del carácter reservado establecido en el art. 95 LGT".
Yo creo que es mucho más lógica la solución de Preparando Tributario, pero me parece que la única forma de aclarar la duda es que se pase por el hilo alguien que trabaje en Recaudación y nos confirme cómo lo hacen.
Gracias por la aportación, definitivamente necesitamos conocer el punto de vista práctico para saber qué hace y cómo lo hace realmente la AEAT. Por mi parte veo mucho más lógica la respuesta de CEF con el artículo 33, aunque pueda ocasionar cierta controversia con el art. 95 de la LGT. Si no se pudiera dar carta de pago a terceros, nunca se podría pagar la deuda por personas distintas de los obligados tributarios y por lo tanto el art. 33 no tendría ningún sentido con su redacción actual. No se puede pagar algo de lo que se desconoce el importe. Lo que si es verdad que el artículo 95 no incluye la posibilidad de cesión de esos datos a terceros, y si lo interpretamos de forma estricta, el art. 33 del RGR no podría aplicarse a persona distinta de los obligados, lo cual dice expresamente que se puede dicho artículo.
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