Artículo 170.6 LGT ¿control efectivo sobre una sociedad?

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29 Dic 2019 16:08 - 29 Dic 2019 20:02 #93178 por Regreso
Buenas tardes compañer@s,
A efectos de poder aplicar el 170.6 LGT ¿Cuándo se entiende que se tiene el control efectivo, total o parcial, sobre una sociedad? Me refiero a que porcentaje de acciones/participaciones sobre la misma ha de tenerse
Gracias a todos
Última Edición: 29 Dic 2019 20:02 por webmaster.

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29 Dic 2019 16:12 #93179 por B98
Respuesta de B98 sobre el tema Duda artículo 170.6 LGT. Control efectivo
Art 42 del Código de Comercio

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29 Dic 2019 16:45 - 30 Dic 2019 17:16 #93181 por ZZZ
Respuesta de ZZZ sobre el tema Duda artículo 170.6 LGT. Control efectivo
Está en la Ley General de la Seguridad Social. Sabes qué es el encuadramiento de los trabajadores? Aunque esos cuadros sirven para saber si se debe cotizar por RGSS o por RETA, tb sirven para saber lo que quieres. Distingue entre sociedades capitalistas y laborales y, en base al número de acciones/ppciones (las propias, las del cónyuge y de familiares de hasta 2º grado con los que se conviva), si el socio es o no trabajador y si realiza funciones de dirección y gerencia, clasifica a los trabajadores según régimen al que deben cotizar, y esto importa porque:
Administradores con 25% CS o más, Consejeros que realicen funciones de dirección y gerencia o con 50% CS o más, y Socios Trabajadores con 33% CS o más , siempre estarán dados de alta en RETA, porque tienen el control efectivo de la sociedad (art.305 LGSS)
Esto último, supongo yo, que es lo que condicionará que el control efectivo sea total o parcial.

Saludosss!
Última Edición: 30 Dic 2019 17:16 por ZZZ.

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29 Dic 2019 17:10 #93183 por Regreso
Respuesta de Regreso sobre el tema Duda artículo 170.6 LGT. Control efectivo
Gracias chic@s :)

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