"servicios de asistencia a la tercera edad" esto habría que analizarlo porque en principio suena explotación económica y por tanto no estará los ingresos tendrán que tributar, y sus correlativos gastos para obtener los ingresos serán deducibles (salvo las excepciones que puedan indicar las normas del IS).
El criterio de Hacienda (0022-55), es que las rentas obtenidas por la asociación estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica.
A este respecto, las subvenciones, así como las cuotas satisfechas por los asociados, generalmente constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, si existe una explotación económica, las rentas obtenidas por la realización de estas actividades estarán sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con no asociados como con los asociados. Igualmente, estará sujeta y no exenta aquella parte de la cuota de los asociados destinada a financiar una actividad no exenta, ya sean cuotas ordinarias o extraordinarias, así como las subvenciones, si éstas financian la realización de las explotaciones económicas.