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mypurpose wrote: Buenas tardes, tengo una duda sobre el 59.3,RGR en el caso que el crédito sea superior a la deuda y se le abone la diferencia al intersado tal y como expone el artículo, ¿no debería llevar intereses de demora derivados de la normativa del tributo en virtud del 31.2 LGT si pasan los 6 meses? El artículo no especifica sobre ello. Gracias.
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