Gracias por la resolución. Después de leerla y la de la DCGC, diría que por "delegado" el art.57.1 RGAT sí se refiere al titular de la DCGC.
Resolución del 21 de septiembre de 2004:
Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria.
b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria.
d) Las Administraciones de Aduanas.
Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente Resolución.
2. Atribución de competencias.
2.1 Regla general.
Los órganos territoriales de recaudación de la AEAT serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, salvo que se encuentren adscritos a la Oficina Nacional de Recaudación o al Área de Control Integral del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La ONR no existe hoy día, fue sustituida por la DCGC.
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la DCGC:
-2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y competencias:
a) Autorizar las siguientes actuaciones:
1.º Los requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación.
-1. La jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada de la DCGC.