Conceptos a incluir en una diligencia de embargo - pregunta opositatest

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14 Ene 2020 23:15 - 15 Ene 2020 11:42 #93856 por Laplazaespami
Señale cuál de los siguientes conceptos no se incluirá en una diligencia de embargo:
a. Principal, recargos del periodo ejecutivo, intereses devengados hasta el ingreso en el Tesoro.
b. Importe de la sanción.
c. Costas del procedimiento de apremio.
d. Todos los conceptos anteriores se pueden incluir en una diligencia de embargo.

El art. 169.1 LGT señala los conceptos a cubrir mediante el embargo de bienes y derechos, pero no aparece en ningún sitio cuál es el contenido de una diligencia de embargo, excepto en algunos procedimientos espciales, como el de los bienes inmuebles (art. 83 RGR).
Tampoco me cuadra que incluya sanciones: "el procedimiento de apremio termina por el pago de la cantidad debida a la que se refiere el art. 169.1LGT" o "por el acuerdo de haber quedado extinguida la DEUDA x cualquier otra causa (art. 173)". La deuda tributaria no incluye sanciones, no son prestaciones accesorias.
Última Edición: 15 Ene 2020 11:42 por Laplazaespami.

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15 Ene 2020 10:27 #93866 por AAEAT95

Laplazaespami wrote: Señale cuál de los siguientes conceptos no se incluirá en una diligencia de embargo:
a. Principal, recargos del periodo ejecutivo, intereses devengados hasta el ingreso en el Tesoro.
b. Importe de la sanción.
c. Costas del procedimiento de apremio.
d. Todos los conceptos anteriores se pueden incluir en una diligencia de embargo.

El art. 169.1 LGT señala los conceptos a cubrir mediante el embargo de bienes y derechos, pero no aparece en ningún sitio cuál es el contenido de una diligencia de embargo, excepto en algunos procedimientos espciales, como el de los bienes inmuebles (art. 83 RGR).


En el artículo 70 del RGR viene marcado el contenido de la diligencia de embargo.

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15 Ene 2020 11:16 - 15 Ene 2020 11:17 #93869 por Laplazaespami

AAEAT95 wrote:

Laplazaespami wrote: Señale cuál de los siguientes conceptos no se incluirá en una diligencia de embargo:
a. Principal, recargos del periodo ejecutivo, intereses devengados hasta el ingreso en el Tesoro.
b. Importe de la sanción.
c. Costas del procedimiento de apremio.
d. Todos los conceptos anteriores se pueden incluir en una diligencia de embargo.

El art. 169.1 LGT señala los conceptos a cubrir mediante el embargo de bienes y derechos, pero no aparece en ningún sitio cuál es el contenido de una diligencia de embargo, excepto en algunos procedimientos espciales, como el de los bienes inmuebles (art. 83 RGR).


En el artículo 70 del RGR viene marcado el contenido de la diligencia de embargo.

Ese artículo habla del contenido de la providencia de apremio.
Última Edición: 15 Ene 2020 11:17 por Laplazaespami.

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15 Ene 2020 12:25 #93878 por AAEAT95

Laplazaespami wrote:

AAEAT95 wrote:

Laplazaespami wrote: Señale cuál de los siguientes conceptos no se incluirá en una diligencia de embargo:
a. Principal, recargos del periodo ejecutivo, intereses devengados hasta el ingreso en el Tesoro.
b. Importe de la sanción.
c. Costas del procedimiento de apremio.
d. Todos los conceptos anteriores se pueden incluir en una diligencia de embargo.

El art. 169.1 LGT señala los conceptos a cubrir mediante el embargo de bienes y derechos, pero no aparece en ningún sitio cuál es el contenido de una diligencia de embargo, excepto en algunos procedimientos espciales, como el de los bienes inmuebles (art. 83 RGR).


En el artículo 70 del RGR viene marcado el contenido de la diligencia de embargo.

Ese artículo habla del contenido de la providencia de apremio.


Si es cierto, te pido disculpas.
En la diligencia de embargo debe de indicar la cantidad que se debe proceder a embargar, que sería los conceptos del artículo 169.1

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  • septimocielera
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16 Ene 2020 12:06 #94007 por septimocielera
¿Y qué respuesta te da opositatest?

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  • lmarial
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16 Ene 2020 13:25 #94028 por lmarial

septimocielera wrote: ¿Y qué respuesta te da opositatest?

La respuesta es la D

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16 Ene 2020 20:17 #94063 por Laplazaespami

lmarial wrote:

septimocielera wrote: ¿Y qué respuesta te da opositatest?

La respuesta es la D


Sí, porque la deuda pendiente a la que se refiere el art. 169.1 LGT no se refiere a "deuda tributaria", por eso puede incluir sanciones.

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