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Espartano wrote: Ese requerimiento en concreto hace referencia, claramente, a deudores en periodo ejecutivo.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
En particular:
c) Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones
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Laplazaespami wrote:
Espartano wrote:
Laplazaespami wrote: En el test se pregunta si las entidades bancarias están obligadas a atender los requerimientos de información sobre dinero y depósitos en cuentas, a solicitud de los Organos de Recaudación:
a. Sobre todo tipo de deudores de la Administración tributaria.
b. Únicamente sobre deudores de la Administración tributaria que hayan solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago.
c. Únicamente sobre deudores de la administración tributaria en período ejecutivo.
d. No pueden efectuar requerimientos a entidades banca
El test daba como respuesta correcta la c y la explicación el art.93.1 c) LGT.
Yo interpreto el punto 93.1 LGT como de todos los sujetos a los que incluye en sentido amplio, dnd estarían incluidas las entidades bancarias, y en particular (="y en concreto", "en todo caso") sobre los deudores en periodo ejecutivo, pero no exclusivamente éstos.
He buscado y encontré información sobre el modelo 349 y en las presguntas frecuentes explica que una entidad bancaria no puede negarse a responder un requerimiento, ni siquiera si el NIF del deudor es incorrecto.
La resolución que lo regula es la de 16 de diciembre de 2008: noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/res161208-eha.html
A ver si alguien lo confirma/desconfirma.
Espartano wrote: Ese requerimiento en concreto hace referencia, claramente, a deudores en periodo ejecutivo.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
En particular:
c) Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones
Pues opino como tú, si no hay mención específica al artículo no veo porqué tiene porqué ser la c) y no la a).
Puede que la clave sea la coletilla "de los órganos de recaudación"...a lo mejor otros requerimientos de información sobre dinero y depósitos en cuentas los hacen otro tipo de órganos.
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