A través de las diligencias extendidas por los actuarios de Inspección, los inspectores recogen por escrito todo cuanto acontece en cada actuación, incluido las manifestaciones con relevancia tributaria del obligado, el obligado tiene derecho a que consten sus manifestaciones (artículo 34.q LGT). Las diligencias son documentos públicos y, por tanto, los hechos manifestados o aceptados en ellas se presumen ciertos (artículo 107 LGT), las actas donde se recogen las regularizaciones se basarán en estas diligencias, por ello, al final de cada actuación inspectora, es recomendable revisar el contenido de las diligencias para asegurar que el actuario recoge fielmente los hechos y manifestaciones.
Lo de las comunicaciones parece que son como notificaciones pero sin que conste la fecha de notificación. Es como una carta ordinaria o una carta certificada con acuse de recibo. Por tanto, no se utilizan comunicaciones para realizar requerimientos, ni notificar resoluciones. Las notificaciones que veo en la sede electrónica llevan un acuse de recibo y las comunicaciones no tiene acuse de recibo.