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MA escribió: Hola! Una diligencia de embargo de créditos caduca??
Hasta cuando el pagador está obligado a realizar los pagos a hacienda en lugar del deudor?
Cuando llegue al importe de la diligencia, ya se cancela la diligencia y queda ingresada, pero y si el importe de la diligencia es muy elevado y no llegará en años??
Gracias
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MA escribió: Hacienda emite la diligencia de embargo porque en su base de datos tiene constancia de la relación comercial entre el deudor y el pagador. El importe de la diligencia es el importe de las deudas que tiene el deudor con hacienda, ej: 12000
El pagador, contesta a la diligencia de embargo, puede decir que le faltan por pagar 1000€ al deudor en función de su relación comercial. En cuanto pague los 1000€ no creo que le libere de la diligencia si el deudor debe más dinero a hacienda (12000)., ya que podría volver a tener OTRA relación comercial, que en mi opinión si estaría sujeta a la diligencia .
Mi duda es si caduca la diligencia, porque hasta que llegue a los 12000€ tardaría años
No sé si me explico
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MA escribió: Hacienda emite diligencia por el importe que debe el deudor en fase de embargo 120000€). no sabe que el tercero le debe 1000 al deudor, Es el tercero el que comunica que debe 1000 al deudor.
Por esa regla de 3 el tercero ingresa los 1000 en hacienda, se cree liberado, y cuando pase un tiempo vuelve a contratar con el tercero
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MA escribió: relación no continuada, el pagador informa con el anexo e ingresa en el momento que venza.
Al mes vuelve a contratar con el deudor, ya no tiene la obligación de ingresar por diligencia???
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