¿una diligencias embargo de créditos caduca para el deudor del obligado al pago?

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5 años 9 meses antes - 5 años 9 meses antes #94103 por MA
Hola! Una diligencia de embargo de créditos caduca??
Hasta cuando el pagador está obligado a realizar los pagos a hacienda en lugar del deudor?
Cuando llegue al importe de la diligencia, ya se cancela la diligencia y queda ingresada, pero y si el importe de la diligencia es muy elevado y no llegará en años??

Gracias
Última Edición: 5 años 9 meses antes por webmaster.

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5 años 9 meses antes #94106 por lmarial
Respuesta de lmarial sobre el tema Diligencias embargo creditos

MA escribió: Hola! Una diligencia de embargo de créditos caduca??
Hasta cuando el pagador está obligado a realizar los pagos a hacienda en lugar del deudor?
Cuando llegue al importe de la diligencia, ya se cancela la diligencia y queda ingresada, pero y si el importe de la diligencia es muy elevado y no llegará en años??

Gracias


A ver, yo lo entiendo así, y si estoy equivocada que alguien me rectifique porfi :)
En el caso que expones, no es que el pagador realice los pagos de la deuda en lugar del deudor, es que el deudor tiene un crédito reconocido, y el pagador en vez de pagárselo a él, se lo paga a la AEAT. La diligencia de embargo que reciba el pagador contendrá los detalles de dicho crédito, que tendrá carácter liberatorio cuando pague el importe total.

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5 años 9 meses antes #94108 por MA
Respuesta de MA sobre el tema Diligencias embargo creditos
Hacienda emite la diligencia de embargo porque en su base de datos tiene constancia de la relación comercial entre el deudor y el pagador. El importe de la diligencia es el importe de las deudas que tiene el deudor con hacienda, ej: 12000
El pagador, contesta a la diligencia de embargo, puede decir que le faltan por pagar 1000€ al deudor en función de su relación comercial. En cuanto pague los 1000€ no creo que le libere de la diligencia si el deudor debe más dinero a hacienda (12000)., ya que podría volver a tener OTRA relación comercial, que en mi opinión si estaría sujeta a la diligencia .

Mi duda es si caduca la diligencia, porque hasta que llegue a los 12000€ tardaría años

No sé si me explico

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5 años 9 meses antes #94109 por AAEAT95
Respuesta de AAEAT95 sobre el tema Diligencias embargo creditos

MA escribió: Hacienda emite la diligencia de embargo porque en su base de datos tiene constancia de la relación comercial entre el deudor y el pagador. El importe de la diligencia es el importe de las deudas que tiene el deudor con hacienda, ej: 12000
El pagador, contesta a la diligencia de embargo, puede decir que le faltan por pagar 1000€ al deudor en función de su relación comercial. En cuanto pague los 1000€ no creo que le libere de la diligencia si el deudor debe más dinero a hacienda (12000)., ya que podría volver a tener OTRA relación comercial, que en mi opinión si estaría sujeta a la diligencia .

Mi duda es si caduca la diligencia, porque hasta que llegue a los 12000€ tardaría años

No sé si me explico


Si el crédito a favor del deudor es de 1000€, cuando el tercero ingrese esa deuda a la Administración, quedará librado.
La diligencia de embargo que se emita sera solo de 1000€ que es la cantidad que se debe, una vez que sea pagada, el tercero ya queda libre. El resto de deuda la Administración deberá de buscar otros bienes a embargar y emitir las correspondientes diligencias de embargo.

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5 años 9 meses antes #94111 por MA
Respuesta de MA sobre el tema Diligencias embargo creditos
Hacienda emite diligencia por el importe que debe el deudor en fase de embargo 120000€). no sabe que el tercero le debe 1000 al deudor, Es el tercero el que comunica que debe 1000 al deudor.

Por esa regla de 3 el tercero ingresa los 1000 en hacienda, se cree liberado, y cuando pase un tiempo vuelve a contratar con el tercero

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5 años 9 meses antes #94114 por AAEAT95
Respuesta de AAEAT95 sobre el tema Diligencias embargo creditos

MA escribió: Hacienda emite diligencia por el importe que debe el deudor en fase de embargo 120000€). no sabe que el tercero le debe 1000 al deudor, Es el tercero el que comunica que debe 1000 al deudor.

Por esa regla de 3 el tercero ingresa los 1000 en hacienda, se cree liberado, y cuando pase un tiempo vuelve a contratar con el tercero


Si vuelve a contratar se volverá a emitir otra diligencia. Si en el momento de la primera de la orimera diligencia contra el crédito solo existe ese crédito por valor de 1000 , no puede esperar la administración a que generen más créditos, buscará otros bienes del deudor para embargar. En caso de que surjan nuevos créditos deberá emitir su correspondiente diligencia.

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5 años 9 meses antes - 5 años 9 meses antes #94117 por Cham
Respuesta de Cham sobre el tema Diligencias embargo creditos
Por intentar concretar un poco. Cuando se emite la diligencia de embargo, se acompaña un anexo en el cual el pagador tiene que informar del tipo de relación contractual, pudiendo distinguir en una relación continuada o no.

Si no es continuada, informará que tiene un crédito, si ya está vencido lo deberá ingresar o, si la fecha de vencimiento es posterior, ingresarlo cuando venza.

Si la relación es continuada deberá informar del importe del contrato y su periodicidad de pago, siendo lo normal que la periodicidad sea mensual. De manera que cada mes deberá ingresar en Hacienda el importe facturado ese mes.

Entonces, en el primer caso, (siguiendo el ejemplo expuesto) el pagador queda liberado al pagar lo que tuviera pendiente, mientras que en el segundo caso, al ser una relación continuada, quedará liberado hasta que las deudas del deudor principal queden a 0, salvo que se interrumpa esa relación contractual.
Última Edición: 5 años 9 meses antes por Cham.

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5 años 9 meses antes #94148 por MA
Respuesta de MA sobre el tema Diligencias embargo creditos
relación no continuada, el pagador informa con el anexo e ingresa en el momento que venza.

Al mes vuelve a contratar con el deudor, ya no tiene la obligación de ingresar por diligencia???

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5 años 9 meses antes #94161 por Cham
Respuesta de Cham sobre el tema Diligencias embargo creditos

MA escribió: relación no continuada, el pagador informa con el anexo e ingresa en el momento que venza.

Al mes vuelve a contratar con el deudor, ya no tiene la obligación de ingresar por diligencia???


Si le sigue quedando deuda al deudor, le deberán emitir nueva diligencia de embargo, porque la anterior sé entiende cumplida.

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