Buenos dias, en un embargo de un piso que está hipotecado se notifica diligencia a la entidad acreedora de la hipoteca ? Según art 170.2 LGT en la APB se solicitará expedición de certificación de cargas que figuren en el registro y el registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera.
En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación. Entiendo que si la hipoteca era una de esas cargas anteriores se deberá notificar a al acreedor. ¿Cómo lo veis? Gracias.