Con fecha 6 de junio de 2018 se acuerda por la Administración de Montalbán, perteneciente a la
Delegación Especial de Madrid, iniciar un procedimiento de gestión tributaria para la regularización
del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2017 de un empresario, persona
física, que consta inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, como obligado
a presentar declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. El motivo de la comprobación es que
el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado que consta en las declaraciones presentadas en
alguno de los periodos es inferior al que correspondería declarar de acuerdo con la información
suministrada a la Agencia tributaria por terceros.
En relación con el ejercicio 2017 ha presentado las siguientes declaraciones relativas el Impuesto
sobre el Valor Añadido:
MODELO Y PERIODO RESULTADO FECHA PRESENTACION
303 1T 80.000 euros a ingresar 20/04/2017
303 2T 30.000 euros a compensar 15/08/2017
303 4T 10.000 euros a devolver 15/04/2018
390 2017 29/01/2018
El inicio de las actuaciones se ha llevado a cabo mediante propuesta de liquidación, firmada por el
Administrador de Montalbán, cuya notificación en el domicilio fiscal no ha podido llevarse a cabo,
según se informa en el acuse de Correos, en el que consta como resultado “desconocido en el
domicilio”.
Finalmente se tiene por realizada la notificación del trámite de audiencia al interesado el día 13 de
agosto de 2018. En dicho trámite el interesado manifiesta no estar de acuerdo con la liquidación que
se propone indicando que algunas de las imputaciones declaradas por los terceros obligados a
suministrar información no son correctas. Asimismo, manifiesta que ha cambiado de domicilio.
Con fecha 11 de febrero de 2019 se intenta notificar al interesado la liquidación provisional en el
nuevo domicilio. No encontrándose presente en ese momento, se vuelve a realizar otro intento, lo
que da como resultado que la notificación se efectúa 4 días después.