Buenas tardes compañer@s, repasando el procedimiento sancionador me surge la misma duda de siempre....
Cuando estamos en un PI donde se suscribe Acta con Acuerdo ¿La renuncia a la tramitación separada es obligatoria o es, simplemente, un derecho que tiene el obligado tributario?
Gracias
buenos días! Cuando se suscriben actas con acuerdo es requisito necesario que se renuncie a la tramitación separada del procedimiento sancionador. Así viene reflejado en el articulo 155.2 c) que establece que el contenido de las actas con acuerdo deberá incluir necesariamente el siguiente contenido:
c) "......, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador".