Renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador en Actas con Acuerdo ¿Es obligatorio?

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19 Ene 2020 19:11 - 20 Ene 2020 10:02 #94176 por Regreso
Buenas tardes compañer@s, repasando el procedimiento sancionador me surge la misma duda de siempre....
Cuando estamos en un PI donde se suscribe Acta con Acuerdo ¿La renuncia a la tramitación separada es obligatoria o es, simplemente, un derecho que tiene el obligado tributario?
Gracias
Última Edición: 20 Ene 2020 10:02 por webmaster.

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  • margama07
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20 Ene 2020 10:48 #94190 por margama07
buenos días! Cuando se suscriben actas con acuerdo es requisito necesario que se renuncie a la tramitación separada del procedimiento sancionador. Así viene reflejado en el articulo 155.2 c) que establece que el contenido de las actas con acuerdo deberá incluir necesariamente el siguiente contenido:
c) "......, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador".

Saludos

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20 Ene 2020 14:41 #94200 por Regreso
Muchas gracias, ya me queda claro :)

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