IRPF. Renuncia al método de estimación objetiva para el periodo impositivo 2020 ¿cabe renuncia tácita en el mes de abril - modelo 130?

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5 años 9 meses antes - 5 años 9 meses antes #94177 por Regreso
Buenas tardes compañer@s, comprobando en la página de la AEAT he visto que el Real Decreto 18//2019 ha establecido un plazo para la renuncia al método de estimación objetiva del ejercicio 2020 hasta el día 29 de Enero 2020.
Mi pregunta es....¿Entiendo que sigue siendo posible la renuncia tácita presentando en abril en modelo 130 de estimación directa? ¿Estoy en lo cierto?
Gracias a todos.
Última Edición: 5 años 9 meses antes por webmaster.

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