Estoy de acuerdo con lo que dices, excepto con lo de que no procede la sanción del artículo 191. En el artículo 187 LGT nos habla del perjuicio económico como criterio de graduación, al ser inferior al 10% no procedería incrementar la sanción mínima.
En función de sí existe o no ocultación, medios fraudulentos y la base de la sanción, será leve, grave o muy grave. Por lo tanto, para la sanción que proceda, se podrá aplicar la reducción del artículo 188.1 LGT (-30%) además de la del 25%.
Además, si está arrendando un piso y no un local comercial, no está obligado a presentar el modelo 180, así que no procede la sanción del artículo 198.
Espero haberte ayudado y que todo esté correcto. A ver si alguien más aporta algo.