En el BOE del 21/01/2020 se publica el decreto 92/2019, de 13 de diciembre, fijando los días inhábiles en la Comunidad Autónomoa de Illes Balears.
Interesante como se hace referencia a los días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de esta comunidad autónoma (a efectos del artículo 31.3 Ley 39/2015), donde además de sábados, domingos, son inhábiles los días de fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma, pero no son inhábiles las fiestas locales de los municipios de esta comunidad autónoma.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-851
Me ha parecido interesante comentarlo.
Aprovecho para recordar lo que dice el artículo 31.3 Ley 39/2015:
"
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6."