Una empresa vende a otra una maquinaria, la puesta a disposición la hace el 28/12/19 pero no emite la correspondiente factura. Mi duda es cuando se puede y debe deducir el IVA?
1)En Diciembre, ya que el devengo se produce en dicho mes con la puesta a disposición?
2)En Enero, ya que la fecha limite para expedir la factura según el reglamento de facturación sería hasta el 15/01?
Entiendo que para poder deducir las cuotas sería necesario tener la factura y por tanto se debería deducir en Enero, pero según la solución del ejercicio da como buena en Diciembre...alguien me podría explicar porque?
En la factura debe figurar 2 fechas, la de emisión y la de devengo cuando no coinciden como es este caso.
Para deducir el IVA hay un requisito formal en el artículo 97 LIVA Ley 37/1992: "Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho." => en posesión de la factura original