En el apartado 16 del segundo examen del año 2013, se pregunta si la deuda de una sociedad cuyo único participe ha fallecido, se puede derivar a otra sociedad que ha constituido su heredero. En las respuestas publicadas en este foro a dicho apartado, se expresa que es una responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) LGT.
Mi duda surge, porque dicho artículo dice "la responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra (el art. 42.1.c) no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte(...)
Por tanto, si en este caso el heredero sucede porque ha fallecido su padre, aunque posteriormente haya constituido otra sociedad casi idéntica, ¿es responsable la nueva sociedad o el heredero?
Tengo un poco de lío con este artículo ahora que he leído el apartado 16 del examen de 2013....
Muchas gracias!