Si solicitas la inclusión en el SCCT por ej. el 5 de octubre de 2015 (para efectos en 2016),se tendría que verificar que has presentado las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inclusión. Si verificamos la presentación de las autoliq. trimestrales de IVA x ej, tendrías que haber presentado la autoliq. de julio 2015, abril 2015, enero 2015 e incluso octubre 2014. El plazo de presentación de IVA 2015 concluiría con la última autoliq. trimestral el 30 de enero de 2016. El 31 de diciembre de 2016,(último día de determinación del saldo de la CCT) se comprueba simultáneamente si se cumplen los requisitos del 138.1 rgat. El 143.3b rgat dice que las autoliquidaciones a considerar para ver si se cumplen los requisitos son aquellas cuyo plazo de presentación haya concluido (IVA 2015 termina en enero 2016) en el año natural que acaba de finalizar (31 dic 2016 día de determinación saldo CCT y donde simultáneamente se comprueban los requisitos del 138 rgat).
Entiendo que es así... por tanto, desde mi punto de vista sí coinciden.